Justicia de Paz Comunal desde la Perspectiva de un Juez de Paz Sexta Entrega primera parte.

 


El análisis que presentamos en esta oportunidad reviste especial interés, pues se refiera a los Principios de la Justicia de Paz Comunal. Un principio puede ser conceptualizado de muchas formas dependiendo del contexto donde se aplique, la idea intuitiva de este es válida en todos los casos y es que simplemente un principio es sencillamente eso, un punto de partida, o base, en nuestro caso esta base es legal y fundamenta nuestras actuaciones dentro de una estructura ética sólida.

Un principio puede referirse desde un simple punto inicio o partida, hasta un conjunto de normas por las cuales se rige la conducta individual o colectiva, una profesión, o una sociedad entera. El enfoque que vamos a utilizar es el del derecho, que a grandes rasgos lo define como una regla fundamental aceptada como cierta y de profundo valor moral que sirve como guía y fundamenta la norma. Los principios de la Justicia de Paz Comunal se establecen en el artículo numero sexto de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, pasemos a el:

 

LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Definiciones

Principios de la Justicia de Paz Comunal

Artículo 6°. La Justicia de Paz Comunal se rige por los principios de protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad, responsabilidad, conciencia del deber social, convivencia solidaria, igualdad social y de género, preeminencia de los Derechos Humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad y gratuidad.

 

Como habrá notado este artículo es una lista de “principios” que son de obligatoria observancia para llamados a cumplir y hacer cumplir esta ley, específicamente a usted Juez o Jueza de Paz. Siendo una lista de términos el análisis necesariamente pasará por definir cada uno de ellos por separado dándoles un sentido lógico y coherente bajo el toque característico del autor, que hará todo lo posible para guiar al lector bajo el esquema de una narrativa amena y anecdótica sin influencia directa de ninguna doctrina, hasta crear una interpretación aproximada del espíritu del legislador, para ello completaremos el puzzle pieza por pieza. El orden de aparición de cada termino será el mismo del texto del artículo.

Protagonismo Popular: Este es una frase muy recurrente, presente en casi todos los discursos de carácter oficial. Tiene asidero en la Constitución Bolivariana de Venezuela donde se puede encontrar de manera explícita o en forma de referencia de principio a fin. En esencia el protagonismo popular se refiere a la participación activa y constante de los ciudadanos en las actividades políticas y en la toma de decisiones. Potestad que por mucho tiempo solo recaía sobre un numero limitado y selecto de personas que luego de lograr un cargo de elección popular actuaba en representación de sus electores, el problema, que en el transcurso del tiempo terminaban imponiéndose en sus decisiones sus criterios personales que en la mayoría de los casos no estaban alineados con el interés de sus electores. Y que se podía hacer, bueno en realidad muy poco, normalmente esperar a que culminar su mandato.

Por mucho tiempo la relevancia del ciudadano común alcanzaba su clímax en época electoral, pues para acceder a los cargos se necesitaba de su apoyo. Pero una vez culminada la campaña y proclamado los ganadores, los electores eran relegados a un segundo plano.

La importancia de su participación en la toma de decisiones era nula y solo se restringía a la expresión de su voluntad mediante el voto. Luego era un simple testigo que esperaba que la confianza que deposito en un político no fuese traicionada. Luego de ejercer su derecho al voto se convertía en un testigo de los acontecimientos, solo observaba como alguien ejercía el poder al servicio del bienestar común o era tergiversado y destinado a la satisfacción de los intereses del gobernante o de un pequeño grupo de la sociedad.

El protagonismo popular por el contrario promulga la participación activa y continua de los ciudadanos en la toma de decisiones que sean de su interés o los afecten, no solo ejerce su poder a través del voto, sino que incluso el voto paso a ser una forma indirecta de ejercer la soberanía otorgándole al antiguo espectador un papel central en la dinámica de la política venezolana.

Ahora no solo es importante en la época electoral, sino que su rol se extiende más haya, en acompañamiento de las autoridades elegidas, donde forma parte activa en la toma de decisiones, pudiendo impulsarlas, aceptarlas, rechazarlas o solicitar su revisión.

El protagonismo en este articulo se alinea con los conceptos establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela donde la soberanía reside en el pueblo quien la ejerce de forma indirecta a través del voto y directamente bajo los términos que esta y las leyes establecen.

La Justicia de Paz no nace con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero es en esta donde sin lugar a dudas queda establecida y reconocida como una forma alternativa a la resolución de los conflictos. Para ello se dispuso que los Jueces de Paz Comunal fueran electos por votación universal secreta y directa, transfiriendo a si el poder de administrar justicia a los ciudadanos que elegirán a sus propios jueces dentro de sus comunidades. Es así como se le da carácter constitucional al Juez del Pueblo, elegido en su seno, comprometido con sus electores con quienes deberá articular para el cumplimiento de sus funciones.

La justicia de paz no esta diseñada para funcionar como un ente asilado, ya que forma parte de un sistema más grande integrado por ciudadanos con vocación de Justicia y Paz, elegidos por votación y que en conjunto conforman el consejo de Justicia de Paz. Esta transferencia de la administración de justicia a las comunidades es la materialización del mandato constitucional que reconoce la importancia de la integración activa de los ciudadanos en los asuntos que otrora solo eran competencia exclusiva del gobierno y sus instituciones. Ahora el protagonista es usted, no falle, compórtese a la altura del honor que se le ha encomendado.

Autonomía: De este principio ya hemos conversado, en otros artículos (¿Es realmente autónomo un Juez de Paz Comunal?). Y en honor a la verdad quedaron cosas por aclarar en esa oportunidad y adelanto que en esta ocasión también quedaran muchas interrogantes abiertas. Las razones a tal incompletitud responden a múltiples factores, entre ellos el tiempo, no olvidemos que la Justicia de Paz acaba de nacer, somos testigos de su crecimiento y desarrollo y las predicciones en estas primeras etapas solo caerían en el campo de las especulaciones, y este su servidor al poseer un estilo directo y sincero, y en este caso me inclino a actuar con extremada cautela.

No debe ser confundida la cautela con el miedo, desconocimiento o la vergonzosa auto censura, quédese con que el tema merece atención especial, la cual de momento está lejos de mi alcance. Mi opinión sobre la autonomía de la Justicia de Paz Comunal muchos ya la conocen, por cuanto está establecida, no solo en el reglamento de la ley, sino que es un principio legal y moral presente en las legislaciones que tengan contemplada la figura de un juez. Asi que la respuesta corta a este principio es que ciertamente la Justicia de Paz debe gozar de autonomía.

Pero lo que no se aclara aquí es el tipo de autonomía, pues las hay de diversos tipos incluso mixta. Piense para ello en la autonomía de nuestra máxima casa de estudios, la Universidad Central de Venezuela, que ciertamente parte de este principio y lo cuida con especial celo. la universidad es autónoma pues funciona bajo sus propios lineamientos y escoge a sus propias autoridades, sin que estas sean impuestas. Pero al hablar de la autonomía financiera es otra cosa, para ello ahora piense en ese adolescente que decide que deporte practicar, que música escuchar, que amistades frecuentar, pero que vive bajo su techo y depende económicamente de usted.

La autonomía del Juez de Paz es tutelada, es decir, funciona bajo la orientación y organización del T.S.J. y responde a las políticas emanadas él. En este sentido existe una desentendencia formal del Poder Judicial. Que le va dando la debida forma al proyecto. Pues como he dicho en anteriores ocasiones y repito ahora mismo, la Justicia de Paz Comunal es el fruto de la unión entre el Poder Judicial y el Poder Popular.

Las líneas que hoy parecen difusas se irán aclarando en el tiempo con el surgimiento de nuevas normativas que regulen la instancia de Justicia de Paz, como, por ejemplo, el esperado reglamento de la ley, y una cantidad indefinida de comunicados emanadas por la Coordinación Nacional de carácter normativo y complementario.

El buen sentido que le debemos dar al principio de autonomía de la Justicia de Paz debe estar referido a la facultad que otorga la ley al libre ejercicio de sus actuaciones, siempre que estas se mantengan estrictamente dentro de los límites de sus competencias, claramente establecidas en la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal.

Me permito aquí hacer un paréntesis y agregar una recomendación independientemente de este principio, primero agote la vía de la conciliación, segundo si la anterior vía no surte efectos, y deba iniciar el arbitraje de equidad, no confié todo al conocimiento que tenga del procedimiento establecido pues aún es una joya en bruto, solicite el apoyo dentro de su órgano regular, consulte a su juez tutor, a la coordinación regional, hasta llegar a la nacional. Ellos están allí para orientarle. Siempre será mejor recibir una orientación oportuna, que una reprimenda.

Corresponsabilidad: El establecimiento de este término como principio ha sido muy acertado tomando en cuenta la necesaria participación de los ciudadanos en la Justicia de Paz, como los anteriores tiene asidero en la constitución. La corresponsabilidad es entendida como un reparto equitativo de tareas, funciones u obligaciones.

Desde mi punto de vista es un término novedoso inserto desde la mismísima Carta Magna. La corresponsabilidad es un llamado general a la conciencia y a la acción, que empodera al pueblo, y le recuerda que más allá de garantías y derechos tiene deberes y responsabilidades, y que estas pueden ser invocadas de ser necesario.

Tener reservas sobre un principio tan hermoso es siempre difícil de manifestar. Conque autoridad un iletrado podría juzgar la obra maestra de un autor renombrado. Y es que no me queda claro como este principio es aplicado prácticamente en todo el marco legal y normativo. Desde la perspectiva del ciudadano común es hasta sorpresivo cuando se le indica que él es corresponsable de tal o cual cosa, que da por hecho que es de competencia exclusiva de una organización pública o privada, por estar dotadas de todos los medios para cumplir su misión, ¿entonces cómo es que de pronto este ciudadano de a pie es corresponsable y corresponsable de qué? Si usted de buenas a primera increpa a alguien y le dice que es corresponsable, este de seguro le contestara y yo que hice en un intento de librarse de responsabilidades.

Sucede que este es un principio que se ha generalizado en muchos ámbitos, por lo que considero ha debido ser delimitado con precisión quirúrgica, nos hemos dejado llevar por la belleza de su profundo contenido moral y patriota, obviando las limitaciones de los particulares o su voluntad, que no siempre esta alineada con los intereses del estado y del bien común, reservándose el derecho de estar de acuerdo o no sobre ciertos asuntos.

En muchos casos este principio es usado como argumento para responsabilizar sobre asuntos que escapan de las capacidades de la mayoría de los ciudadanos. Aquí recuerdo una anécdota personal, cuando en un debate laboral, mi contraparte al verse acorralado en medio de la argumentación, esgrimió el principio de la corresponsabilidad, con la finalidad de revertir el peso de la carga para invalidar mis exigencias. Le dejo a su imaginación mi contra argumento.

Ciertamente el principio de corresponsabilidad encaja sin esfuerzo en la Justicia de Paz, pero no puede ser motivo para exigirle a los ciudadanos responsabilidades que van más allá de su capacidad o voluntad, como ya había indicado. De cualquier manera, este es un principio que requerirá de la formación de una conciencia ciudadana elevada, para ello se requiere de tiempo, recursos y paciencia.

En todo caso la Justicia de Paz es una instancia clave para fomentar la corresponsabilidad no con la connotación que le quieren dar muchos de responsabilidad y obligación, sino más bien como un honor conferido, una oportunidad de ser parte de un proyecto donde es tomado como pieza clave y fundamental,  que entienda que es un deber, uno de esos que uno quiere cumplir sin que se lo exijan, que surja con naturalidad y espontaneidad, de  forma tal que el ciudadano sin coerción, en pleno uso de sus libertades aporte voluntariamente según sus capacidades y voluntariamente su grano de arena para la construcción y desarrollo de esta instancia de Justicia y Paz. Haga la prueba, su juzgado de paz es un gran laboratorio social. He notado que cuando la persona descubre que no solo es un simple administrado sometido a los designios preestablecidos en las normas, sino que es protagonista y corresponsable de ellas, su cambio de perspectiva se reorientara positivamente y su posición inamovible comenzara a ceder.

Responsabilidad: Si la corresponsabilidad es un principio que abarca a todos, la responsabilidad apunta con más precisión a determinados individuos o un grupo, organización o ente bien definidos. La responsabilidad estaría enfocada en el compromiso de los actores pasivos y activos de la Justicia de Paz, en cuyos hombros recae el proyecto, y en función a esto deben comprometerse honestamente con su misión.

Juezas y jueces tomaron juramento, este protocolo indica aceptación de la investidura con todo lo que esta función acarrea. Debe entender sino lo ha hecho hasta ahora que el gran honor que la sociedad le concedió supone que entre muchos otros usted fue considerado por sus características personales, de palabra y obra, entre ellas necesariamente debe estar la de ser capaz de cumplir con su palabra, debe ser coherente con lo que dice y hace. Demostrar con hechos su compromiso con la Paz y la Justicia y el bienestar social, muchas veces sacrificando mucho de si mismo. Sin arrepentimiento sin mirar atrás. Sin luto por lo perdido, mirando al frente y avanzando sin descanso ni desmayo.

La anterior postura sobre este principio gira alrededor del Juez de Paz como persona integra. Mas este principio puede abarcar mucho más, sobre todo en el ámbito legal. Donde la responsabilidad es vista como una obligación de carácter jurídico que exige de usted una actuación, de acuerdo al grado de determinación de su responsabilidad. Su inadecuada actuación u omisión o negativa a actuar le podría acarrear consecuencias. La responsabilidad también se refiere a la determinación de la participación de una persona en un hecho punible.

No me desvío mucho con el anterior comentario, pues el Juez de Paz en el ejercicio de sus funciones es responsable personal por las consecuencias de sus acciones, en caso de que estas lesionen los derechos de las personas. Pero no tiene nada que temer mientras no vaya más allá de su guía, que es la ley que lo rige. Aunque la responsabilidad como principio no esta referida a esta faceta jurídica, me parece oportuno traerlo a colación.

Conciencia del deber social: Una de las cosas que diferencia al derecho de otras disciplinas es que acuña conceptos compuestos de términos de distinto orden con gran soltura, siendo capaz en base a ello de postular principios lingüísticamente sólidos o por lo menos estéticamente llamativos. Si usted le pregunta a un psiquiatra, psicólogo o a un neuro científico, que es la conciencia, aunque no lo crea le estaría haciendo una de las preguntas más difíciles de responder, porque la verdad es que nadie hasta el día de hoy ha podido descubrir sin lugar a dudas que es ni en que parte del encéfalo se aloja con precisión. Las posibles soluciones al problema duro de la conciencia son de índole filosófico. En particular me inclino por los que la definen como la capacidad del universo de mirarse así mismo.

El derecho en este tipo de cuestiones es muy practico y no se esmera en descubrir que es la conciencia por escapar de su alcance, le da mucho más peso a la capacidad de discernir sobre temas morales, el bien y el mal, entonces si lo encuentran cuerdo es responsable y si no es inimputable y se acabó.

Fijémonos ahora en el principio de turno, conciencia del deber social, aquí hay que ser practico este principio solo puede estar referido a la capacidad del individuo de reconocer que siendo parte de una sociedad tiene responsabilidades con esta y se integra a las actividades en pro comunitarias de manera voluntario.

Asi que este principio supone que los actores de la Justicia de Paz deben estar al tanto que tienen un gran compromiso con el bienestar de la comunidad. Sepa usted que su responsabilidad es grande como pocas y está al servicio del bien común. Todos hemos sido dotados de conciencia mas no todos estamos dotados de vocación al trabajo social.  Luego continuaremos los puntos restantes.  Gracias por su atención …

Comentarios

Entradas populares