Justicia de Paz Comunal desde la Perspectiva de un Juez de Paz Sexta Entrega primera parte.
El análisis que presentamos en esta oportunidad reviste especial interés, pues se refiera a los Principios de la Justicia de Paz Comunal. Un principio puede ser conceptualizado de muchas formas dependiendo del contexto donde se aplique, la idea intuitiva de este es válida en todos los casos y es que simplemente un principio es sencillamente eso, un punto de partida, o base, en nuestro caso esta base es legal y fundamenta nuestras actuaciones dentro de una estructura ética sólida.
Un principio
puede referirse desde un simple punto inicio o partida, hasta un conjunto de
normas por las cuales se rige la conducta individual o colectiva, una profesión,
o una sociedad entera. El enfoque que vamos a utilizar es el del derecho, que a
grandes rasgos lo define como una regla fundamental aceptada como cierta y de
profundo valor moral que sirve como guía y fundamenta la norma. Los principios
de la Justicia de Paz Comunal se establecen en el artículo numero sexto de la Ley
Orgánica de Justicia de Paz Comunal, pasemos a el:
LEY ORGÁNICA DE
JUSTICIA DE PAZ COMUNAL
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Definiciones
Principios de la
Justicia de Paz Comunal
Artículo 6°. La Justicia de
Paz Comunal se rige por los principios de protagonismo popular, autonomía,
corresponsabilidad, responsabilidad, conciencia del deber social, convivencia
solidaria, igualdad social y de género, preeminencia de los Derechos Humanos,
honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas,
transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad,
proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad y gratuidad.
Como habrá
notado este artículo es una lista de “principios” que son de obligatoria
observancia para llamados a cumplir y hacer cumplir esta ley, específicamente a
usted Juez o Jueza de Paz. Siendo una lista de términos el análisis
necesariamente pasará por definir cada uno de ellos por separado dándoles un
sentido lógico y coherente bajo el toque característico del autor, que hará todo
lo posible para guiar al lector bajo el esquema de una narrativa amena y anecdótica
sin influencia directa de ninguna doctrina, hasta crear una interpretación aproximada
del espíritu del legislador, para ello completaremos el puzzle pieza por pieza.
El orden de aparición de cada termino será el mismo del texto del artículo.
Protagonismo Popular:
Este es una frase muy recurrente, presente en casi todos los discursos de
carácter oficial. Tiene asidero en la Constitución Bolivariana de Venezuela
donde se puede encontrar de manera explícita o en forma de referencia de principio
a fin. En esencia el protagonismo popular se refiere a la participación activa
y constante de los ciudadanos en las actividades políticas y en la toma de decisiones.
Potestad que por mucho tiempo solo recaía sobre un numero limitado y selecto de
personas que luego de lograr un cargo de elección popular actuaba en
representación de sus electores, el problema, que en el transcurso del tiempo
terminaban imponiéndose en sus decisiones sus criterios personales que en la
mayoría de los casos no estaban alineados con el interés de sus electores. Y
que se podía hacer, bueno en realidad muy poco, normalmente esperar a que
culminar su mandato.
Por mucho tiempo
la relevancia del ciudadano común alcanzaba su clímax en época electoral, pues
para acceder a los cargos se necesitaba de su apoyo. Pero una vez culminada la
campaña y proclamado los ganadores, los electores eran relegados a un segundo
plano.
La importancia
de su participación en la toma de decisiones era nula y solo se restringía a la
expresión de su voluntad mediante el voto. Luego era un simple testigo que
esperaba que la confianza que deposito en un político no fuese traicionada.
Luego de ejercer su derecho al voto se convertía en un testigo de los
acontecimientos, solo observaba como alguien ejercía el poder al servicio del
bienestar común o era tergiversado y destinado a la satisfacción de los
intereses del gobernante o de un pequeño grupo de la sociedad.
El protagonismo
popular por el contrario promulga la participación activa y continua de los
ciudadanos en la toma de decisiones que sean de su interés o los afecten, no
solo ejerce su poder a través del voto, sino que incluso el voto paso a ser una
forma indirecta de ejercer la soberanía otorgándole al antiguo espectador un
papel central en la dinámica de la política venezolana.
Ahora no solo es
importante en la época electoral, sino que su rol se extiende más haya, en
acompañamiento de las autoridades elegidas, donde forma parte activa en la toma
de decisiones, pudiendo impulsarlas, aceptarlas, rechazarlas o solicitar su
revisión.
El protagonismo
en este articulo se alinea con los conceptos establecidos en la Constitución
Bolivariana de Venezuela donde la soberanía reside en el pueblo quien la ejerce
de forma indirecta a través del voto y directamente bajo los términos que esta y
las leyes establecen.
La Justicia de Paz
no nace con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero es
en esta donde sin lugar a dudas queda establecida y reconocida como una forma
alternativa a la resolución de los conflictos. Para ello se dispuso que los Jueces
de Paz Comunal fueran electos por votación universal secreta y directa, transfiriendo
a si el poder de administrar justicia a los ciudadanos que elegirán a sus
propios jueces dentro de sus comunidades. Es así como se le da carácter
constitucional al Juez del Pueblo, elegido en su seno, comprometido con sus
electores con quienes deberá articular para el cumplimiento de sus funciones.
La justicia de
paz no esta diseñada para funcionar como un ente asilado, ya que forma parte de
un sistema más grande integrado por ciudadanos con vocación de Justicia y Paz,
elegidos por votación y que en conjunto conforman el consejo de Justicia de Paz.
Esta transferencia de la administración de justicia a las comunidades es la
materialización del mandato constitucional que reconoce la importancia de la
integración activa de los ciudadanos en los asuntos que otrora solo eran
competencia exclusiva del gobierno y sus instituciones. Ahora el protagonista
es usted, no falle, compórtese a la altura del honor que se le ha encomendado.
Autonomía:
De este principio ya hemos conversado, en otros artículos (¿Es realmente
autónomo un Juez de Paz Comunal?). Y en honor a la verdad quedaron cosas por
aclarar en esa oportunidad y adelanto que en esta ocasión también quedaran
muchas interrogantes abiertas. Las razones a tal incompletitud responden a múltiples
factores, entre ellos el tiempo, no olvidemos que la Justicia de Paz acaba de
nacer, somos testigos de su crecimiento y desarrollo y las predicciones en
estas primeras etapas solo caerían en el campo de las especulaciones, y este su
servidor al poseer un estilo directo y sincero, y en este caso me inclino a
actuar con extremada cautela.
No debe ser
confundida la cautela con el miedo, desconocimiento o la vergonzosa auto
censura, quédese con que el tema merece atención especial, la cual de momento está
lejos de mi alcance. Mi opinión sobre la autonomía de la Justicia de Paz
Comunal muchos ya la conocen, por cuanto está establecida, no solo en el
reglamento de la ley, sino que es un principio legal y moral presente en las
legislaciones que tengan contemplada la figura de un juez. Asi que la respuesta
corta a este principio es que ciertamente la Justicia de Paz debe gozar de
autonomía.
Pero lo que no
se aclara aquí es el tipo de autonomía, pues las hay de diversos tipos incluso
mixta. Piense para ello en la autonomía de nuestra máxima casa de estudios, la Universidad
Central de Venezuela, que ciertamente parte de este principio y lo cuida con especial
celo. la universidad es autónoma pues funciona bajo sus propios lineamientos y escoge
a sus propias autoridades, sin que estas sean impuestas. Pero al hablar de la
autonomía financiera es otra cosa, para ello ahora piense en ese adolescente
que decide que deporte practicar, que música escuchar, que amistades
frecuentar, pero que vive bajo su techo y depende económicamente de usted.
La autonomía del
Juez de Paz es tutelada, es decir, funciona bajo la orientación y organización
del T.S.J. y responde a las políticas emanadas él. En este sentido existe una desentendencia
formal del Poder Judicial. Que le va dando la debida forma al proyecto. Pues
como he dicho en anteriores ocasiones y repito ahora mismo, la Justicia de Paz
Comunal es el fruto de la unión entre el Poder Judicial y el Poder Popular.
Las líneas que
hoy parecen difusas se irán aclarando en el tiempo con el surgimiento de nuevas
normativas que regulen la instancia de Justicia de Paz, como, por ejemplo, el
esperado reglamento de la ley, y una cantidad indefinida de comunicados emanadas
por la Coordinación Nacional de carácter normativo y complementario.
El buen sentido
que le debemos dar al principio de autonomía de la Justicia de Paz debe estar
referido a la facultad que otorga la ley al libre ejercicio de sus actuaciones,
siempre que estas se mantengan estrictamente dentro de los límites de sus
competencias, claramente establecidas en la Ley Orgánica de Justicia de Paz
Comunal.
Me permito aquí
hacer un paréntesis y agregar una recomendación independientemente de este
principio, primero agote la vía de la conciliación, segundo si la anterior vía
no surte efectos, y deba iniciar el arbitraje de equidad, no confié todo al
conocimiento que tenga del procedimiento establecido pues aún es una joya en
bruto, solicite el apoyo dentro de su órgano regular, consulte a su juez tutor,
a la coordinación regional, hasta llegar a la nacional. Ellos están allí para
orientarle. Siempre será mejor recibir una orientación oportuna, que una
reprimenda.
Corresponsabilidad:
El establecimiento de este término como principio ha sido muy acertado
tomando en cuenta la necesaria participación de los ciudadanos en la Justicia de
Paz, como los anteriores tiene asidero en la constitución. La
corresponsabilidad es entendida como un reparto equitativo de tareas, funciones
u obligaciones.
Desde mi punto
de vista es un término novedoso inserto desde la mismísima Carta Magna. La
corresponsabilidad es un llamado general a la conciencia y a la acción, que empodera
al pueblo, y le recuerda que más allá de garantías y derechos tiene deberes y
responsabilidades, y que estas pueden ser invocadas de ser necesario.
Tener reservas
sobre un principio tan hermoso es siempre difícil de manifestar. Conque
autoridad un iletrado podría juzgar la obra maestra de un autor renombrado. Y
es que no me queda claro como este principio es aplicado prácticamente en todo
el marco legal y normativo. Desde la perspectiva del ciudadano común es hasta
sorpresivo cuando se le indica que él es corresponsable de tal o cual cosa, que
da por hecho que es de competencia exclusiva de una organización pública o
privada, por estar dotadas de todos los medios para cumplir su misión,
¿entonces cómo es que de pronto este ciudadano de a pie es corresponsable y
corresponsable de qué? Si usted de buenas a primera increpa a alguien y le dice
que es corresponsable, este de seguro le contestara y yo que hice en un intento
de librarse de responsabilidades.
Sucede que este
es un principio que se ha generalizado en muchos ámbitos, por lo que considero
ha debido ser delimitado con precisión quirúrgica, nos hemos dejado llevar por
la belleza de su profundo contenido moral y patriota, obviando las limitaciones
de los particulares o su voluntad, que no siempre esta alineada con los
intereses del estado y del bien común, reservándose el derecho de estar de
acuerdo o no sobre ciertos asuntos.
En muchos casos
este principio es usado como argumento para responsabilizar sobre asuntos que
escapan de las capacidades de la mayoría de los ciudadanos. Aquí recuerdo una
anécdota personal, cuando en un debate laboral, mi contraparte al verse acorralado
en medio de la argumentación, esgrimió el principio de la corresponsabilidad,
con la finalidad de revertir el peso de la carga para invalidar mis exigencias.
Le dejo a su imaginación mi contra argumento.
Ciertamente el
principio de corresponsabilidad encaja sin esfuerzo en la Justicia de Paz, pero
no puede ser motivo para exigirle a los ciudadanos responsabilidades que van más
allá de su capacidad o voluntad, como ya había indicado. De cualquier manera,
este es un principio que requerirá de la formación de una conciencia ciudadana elevada,
para ello se requiere de tiempo, recursos y paciencia.
En todo caso la Justicia
de Paz es una instancia clave para fomentar la corresponsabilidad no con la connotación
que le quieren dar muchos de responsabilidad y obligación, sino más bien como
un honor conferido, una oportunidad de ser parte de un proyecto donde es tomado
como pieza clave y fundamental, que
entienda que es un deber, uno de esos que uno quiere cumplir sin que se lo exijan,
que surja con naturalidad y espontaneidad, de forma tal que el ciudadano sin coerción, en
pleno uso de sus libertades aporte voluntariamente según sus capacidades y voluntariamente
su grano de arena para la construcción y desarrollo de esta instancia de Justicia
y Paz. Haga la prueba, su juzgado de paz es un gran laboratorio social. He notado
que cuando la persona descubre que no solo es un simple administrado sometido a
los designios preestablecidos en las normas, sino que es protagonista y corresponsable
de ellas, su cambio de perspectiva se reorientara positivamente y su posición inamovible
comenzara a ceder.
Responsabilidad:
Si la corresponsabilidad es un principio que abarca a todos, la
responsabilidad apunta con más precisión a determinados individuos o un grupo, organización
o ente bien definidos. La responsabilidad estaría enfocada en el compromiso de
los actores pasivos y activos de la Justicia de Paz, en cuyos hombros recae el
proyecto, y en función a esto deben comprometerse honestamente con su misión.
Juezas y jueces
tomaron juramento, este protocolo indica aceptación de la investidura con todo
lo que esta función acarrea. Debe entender sino lo ha hecho hasta ahora que el
gran honor que la sociedad le concedió supone que entre muchos otros usted fue
considerado por sus características personales, de palabra y obra, entre ellas
necesariamente debe estar la de ser capaz de cumplir con su palabra, debe ser
coherente con lo que dice y hace. Demostrar con hechos su compromiso con la Paz
y la Justicia y el bienestar social, muchas veces sacrificando mucho de si
mismo. Sin arrepentimiento sin mirar atrás. Sin luto por lo perdido, mirando al
frente y avanzando sin descanso ni desmayo.
La anterior postura
sobre este principio gira alrededor del Juez de Paz como persona integra. Mas
este principio puede abarcar mucho más, sobre todo en el ámbito legal. Donde la
responsabilidad es vista como una obligación de carácter jurídico que exige de
usted una actuación, de acuerdo al grado de determinación de su
responsabilidad. Su inadecuada actuación u omisión o negativa a actuar le
podría acarrear consecuencias. La responsabilidad también se refiere a la
determinación de la participación de una persona en un hecho punible.
No me desvío
mucho con el anterior comentario, pues el Juez de Paz en el ejercicio de sus
funciones es responsable personal por las consecuencias de sus acciones, en
caso de que estas lesionen los derechos de las personas. Pero no tiene nada que
temer mientras no vaya más allá de su guía, que es la ley que lo rige. Aunque
la responsabilidad como principio no esta referida a esta faceta jurídica, me
parece oportuno traerlo a colación.
Conciencia
del deber social: Una de las cosas que diferencia al derecho de otras disciplinas
es que acuña conceptos compuestos de términos de distinto orden con gran soltura,
siendo capaz en base a ello de postular principios lingüísticamente sólidos o
por lo menos estéticamente llamativos. Si usted le pregunta a un psiquiatra, psicólogo
o a un neuro científico, que es la conciencia, aunque no lo crea le estaría
haciendo una de las preguntas más difíciles de responder, porque la verdad es
que nadie hasta el día de hoy ha podido descubrir sin lugar a dudas que es ni
en que parte del encéfalo se aloja con precisión. Las posibles soluciones al
problema duro de la conciencia son de índole filosófico. En particular me
inclino por los que la definen como la capacidad del universo de mirarse así
mismo.
El derecho en
este tipo de cuestiones es muy practico y no se esmera en descubrir que es la
conciencia por escapar de su alcance, le da mucho más peso a la capacidad de discernir
sobre temas morales, el bien y el mal, entonces si lo encuentran cuerdo es
responsable y si no es inimputable y se acabó.
Fijémonos ahora
en el principio de turno, conciencia del deber social, aquí hay que ser
practico este principio solo puede estar referido a la capacidad del individuo
de reconocer que siendo parte de una sociedad tiene responsabilidades con esta
y se integra a las actividades en pro comunitarias de manera voluntario.
Asi que este
principio supone que los actores de la Justicia de Paz deben estar al tanto que
tienen un gran compromiso con el bienestar de la comunidad. Sepa usted que su
responsabilidad es grande como pocas y está al servicio del bien común. Todos
hemos sido dotados de conciencia mas no todos estamos dotados de vocación al
trabajo social. Luego continuaremos los puntos
restantes. Gracias por su atención …



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