¿De que Color es un Juez de Paz?

 


La República Bolivariana de Venezuela en los últimos 25 años ha pasado por profundas transformaciones, en los ámbitos políticos e ideológicos, económicos y sociales, que han estremecido a todos los sectores de la población y a sus instituciones. Luego de aprobada la constitución del año 1999 se han venido materializando cambios de figura y fondo para cumplir con lo establecido en la carta magna. Algunos cambios han sido de aplicación apresurada otros se han diluido en el tiempo o están a la espera de su puesta en marcha.

Lo cierto es que nuestra constitución ha sido la columna vertebral para la transformación del estado y sus instituciones. De ella derivan los lineamientos generales donde se enmarca todo el entramado jurídico que ordena las relaciones entre los pobladores de esta gran nación. ¿Era necesaria una nueva constitución?, la respuesta corta es que sí. Para dar un giro político a la nación era indispensable empezar por ahí. No se podía construir una nueva república utilizando las bases corroídas y desgastadas de la vieja normativa. Fue necesario preparar el terreno para consolidar un proyecto político que después de pasados 25 años sigue en pie, tras ensayo y error, pero con constantes avances.  

¿Pero por qué empezamos hablando de la constitución? Sencillamente porque no se puede hablar de justicia de paz sin empezar por la fuente. La justicia de paz comunal nace de ella, le da cabida y sentido y la enmarca en el proyecto de transformación del estado, que entre otras cosas busca dar el protagonismo a los ciudadanos, empoderarlos, no solo de palabra sino, de hecho, transfiriéndoles el poder y la competencia para organizar la justicia.

Notara que no he hecho referencia a los artículos en que sustentan los razonamientos expuestos, pues esta lectura pretende ser amena y accesible, dirigida al público en general. En todo caso la tarea de usted apreciado lector será la de nutrirse por su cuenta, leer e interpretar nuestras leyes, darles el buen sentido que ha querido plasmar el legislador y convertirse usted en un conocedor del derecho que lo asiste y de los deberes que lo obligan. Dicho esto, continuamos.

La constitución puede definirse de varias formas, pero vamos a quedarnos con que es la fuente de toda norma jurídica, y que ninguna puede contravenirla, si usted se para en la desembocadura de un rio y quisiera saber de dónde sale tanta agua, tendría que recorrerlo a contracorriente, y después de un tiempo y de transitar por ramificaciones, bifurcaciones, convergencias y otros obstáculos llegaría de seguro, aunque bastante exhausto a la fuente.

De la misma manera si usted parte de cualquier norma jurídica encontrara que esta estará conectada a la fuente a través de ilaciones lógicas y referenciales. De no ser así es inconstitucional y viciada de nulidad, de este tema se encarga nuestro Tribunal Supremo de Justicia.

Si llego hasta aquí entonces podrá sin duda alguna asegurar que la ley orgánica de justicia de paz comunal que regula todo lo relacionado con la justicia de paz, es hija legitima de nuestra constitución, se debe a ella, la complementa y desarrolla.

Dando un gran salto sobre el desarrollo de la justicia de paz partamos de la ley orgánica de justicia de paz comunal publicada en la gaceta oficial número 6.854 de fecha jueves 14 de noviembre de 2024. ¿Se preguntará el porqué de este gran salto?, sencillo, este ha sido el punto de inflexión en la materia y es donde se promueve, masifica y se organiza a nivel nacional la justicia de paz, digamos que después de tanta mora en relación con el tema fue el momento preciso, el ahora o nunca.

Así es como se organizan por primera vez unas elecciones de jueces y juezas de paz en nuestro país, las cuales se llevaron a cabo el 15 de diciembre del año 2024, ya en la mañana del 16 de diciembre las autoridades del CNE proclamaban a los flamantes jueces y juezas de paz, que ascendieron a unos 30.000 electos en todo el territorio nacional.

Se rompió con esta elección el paradigma del juez ordinario, el juez de carrera y de nombramiento. En esta ocasión el pueblo ha sido quien eligió. Como todo cargo de elección popular se establecieron ciertos requisitos, en el reglamento de elecciones diseñado a tal fin. siendo exactos se establecieron 9 requisitos que, si los resumimos a la ligera, las exigencias consistieron en ser venezolano, mayor de 25 años y en general ser un ciudadano ejemplar sin macula alguna.

Se establecieron dos formas para las postulaciones, la primera a través de las organizaciones del poder popular y la segunda por iniciativa propia. Así fue como este servidor tuvo la oportunidad de decir yo quiero yo puedo, y lo logre, y usted que me lee de seguro también.  

Aquí si seré especifico y citare unos pocos artículos. En el reglamento para las elecciones en su artículo 10 numeral 5, establece quienes son elegibles; “Aquellas o aquellos que pertenezcan a la directiva de alguna organización política, gremial o sindical, sean voceras o voceros de alguna organización del Poder Popular, en caso de resultar electas o electos, deberán renunciar a dicha condición”. Por su parte la ley orgánica de justicia de paz comunal en su artículo 18 numerales 5 y 6 ratifica, amplia y ordena la renuncia a dichas condiciones en caso de resultar electa o electo juez de paz.

Hasta aquí las referencias, con esto nos basta para responder a la pregunta que titula este pequeño artículo de opinión. ¿De qué color es un juez de paz?, pues si usted mi apreciado lector es una persona con inclinación a la lógica, el sentido común, y la experiencia, de seguro coincidirá conmigo en concluir que un juez de paz no tiene color, y si la justicia de paz se pudiera representar en colores yo la pintaría de amarillo azul y rojo, y le haría un arco de 8 estrellas.

Sin menos cabo de los derechos políticos, de afiliación, y del sagrado derecho de pensar libremente e identificarse con cualquier corriente ideológica o religiosa. Un Juez o Jueza de paz debe ser y ante poner a todo el principio de imparcialidad. Esa es la razón por la cual el legislador estableció esos requisitos. Y previo que si usted era de un color u otro debía renunciar una vez fuese elegido juez de paz.

Con esto no lo quiero desanimar ni coartarle su militancia, eso un llamado a la sensatez. Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en base al censo del año 2011, haciendo una proyección poblacional al 30 de junio del año 2024, somos 34.090.650 venezolanos. Al momento de escribir este artículo sábado 26 de julio de 2025 debemos ser unos cuantos más. No se le puede exigir a tal masa humana que piense como usted, o como determinado grupo. No lo verán con confianza en su ejercicio, y tildarán de parcialidad sus decisiones. Como enfrentar los conflictos de tantas personas tantas mentalidades, creencias y posturas políticas, solo siendo neutrales e imparciales, por lo menos y como mínimo en sus actuaciones en su tribunal de paz. Esto sembrará precedente y la noticia del juez justo correrá de boca en boca y acudirán a usted sin miedo y con toda la confianza.

Por qué se me ocurre distraerle de sus actividades y decirte lo obvio. Porque como usted yo he asistido a cuanta reunión, convocatoria, charla, o formación, estoy en cualquier cantidad de grupos destinados al intercambio entre jueces de paz. Y he notado que muchos de nuestros compañeros opinan, y de seguro deciden bajo sesgos cognoscitivos, que van en contra de la naturaleza y principios de sus funciones para las cuales fueron elegidos y formados. En uno de estos chats encontré a una compañera que, a falta de estar legalizada la horca, pedía la destitución de un colega pues este aspiraba a postularse a un cargo de elección popular por un partido político que no era el de la revolución. A lo que sin contenerme le conteste, déjelo él tiene derechos políticos, ahora bien, si es electo debe efectivamente renunciar a su nombramiento de juez de paz, es simple.

Así que tu jueza de paz, tu juez de paz, en el ejercicio de tus funciones no te tiñas de colores, acobíjate en el tricolor nacional que representa a más de 34 millones de hermanos y hermanas que claman justicia y paz. Observa a la dama que sostiene con firmeza la balanza estando a ciegas.

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