¿Es Realmente Autonomo un Juez de Paz?

 


Comenzamos hoy con una interesante pregunta, que algunos dan por obvia y carente de relevancia, sin embargo, la respuesta hay que fundamentarla. Algunos responden que dependemos del TSJ a través de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz comunal, otros alegan ser independientes y regidos solo por la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal y otros obedecen a las organizaciones del Poder Popular. Vamos a tratar de llegar a una respuesta a la interrogante partiendo del hecho y del derecho.

Antes que nada ¿qué es un juez? Ya sé que usted lo sabe, pero recuerde que este espacio es didáctico y para todo público. Un Juez o Jueza en la legislación venezolana es un ciudadano o ciudadana con título universitario en estudios Jurídicos, Derecho, con la cualidad de funcionario público, perteneciente al Sistema de Justicia Nacional para lo cual debieron ser seleccionados pasando por concursos de oposición, evaluados y seleccionados por los jurados de los Circuitos Judiciales. Pasada esta etapa es el Tribunal Supremo de Justicia máximo ente judicial, quien los nombra y juramenta.

Su trabajo es impartir justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Esto lo puede encontrar en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo menos así está establecido. Se infiere fácilmente que mantienen una relación laboral con el estado y responde al Sistema Nacional de Justicia administrativamente como empleado. El juez tiene una carrera administrativa y goza de autonomía en cuanto a sus competencias dictadas en ley.

Cabe preguntar si un Juez de carrera es igual o equivalente a un Juez de Paz Comunal. Repuesta corta no. Respuesta larga, ahí vamos. Un juez o Jueza de Paz es elegido por votación universal directa y secreta, es un cargo de elección popular y no le da cualidad de empleado público, ni establece una dependencia laboral con el estado. El proceso de elección es muy semejante a un proceso político, donde el candidato elegible, realiza una campaña dentro de su territorio, se presenta ante la comunidad, hace sus propuestas y luego de ser electo o electa, es proclamado como tal por el Consejo Nacional Electoral, a través de sus enlaces territoriales.

No es empleado público, pero sin duda si es un servidor público. Tiene un periodo de tres años de ejercicio contados a partir de su proclamación, no es una carrera, aunque puede ser reelecto o reelecta al finalizar su periodo.

No posee asignación salarial, y cualquier retribución económica que reciba en los términos establecidos en la ley no se considerara tal. Así que no se puede establecer una dependencia laboral con algún ente público o privado. Es sin duda un cargo ad honorem (ya les había indicado en unos de mis artículos acerca de la inclinación de los abogados y teólogos por los términos en latín, pero el ad honorem es el que menos les gusta). Pero tienen la facultad de impartir justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el marco de unas competencias con limitaciones, pero en materias de diversa naturaleza.

todo juez tiene competencias, unas son de carácter subjetivas, y otras objetivas. Vemos estas últimas. Las competencias objetivas de un juez implican a grandes rasgos tres aspectos. La competencia de materia, la competencia de territorio y la competencia de cuantía.

La competencia de materia se refiere a la capacidad de conocer sobre asuntos establecidos en ciertas leyes y solo en estas. La competencia territorial, establece límites geográficos donde sus actuaciones tienen valor jurídico y la cuantía se refiere a los límites que se establecen a su competencia referidas a valores o montos. Estas competencias objetivas son comunes a los Jueces de carrera y a los Jueces de Paz. Por cierto, si le deben dinero y este monto es equivalente a 1000 veces la divisa de mayor valor para el momento de su reclamo o menos a este, la Justicia de Paz es el ente correspondiente para recuperar su patrimonio.

Conocidas las diferencias y similitudes entre las figuras comentadas pasemos a responder la interrogante principal. Si leemos el artículo 253 de nuestra carta magna, establece que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos. Además, define el sistema de justicia, donde hace parte de este a los medios alternativos y a los ciudadanos que participen en la administración de justicia. Mas adelante en su artículo 258 indica que la Ley organizara la Justicia de Paz en las Comunidades, le da vida a la figura del Juez y Jueza de Paz, e indica la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Si usted es Juez o Jueza de Paz basara su existencia en el anterior artículo, sosténgase de él y no lo suelte. Si usted es acucioso podrá darse cuenta de que ley no es sinónimo de TSJ. Son dos cosas distintas, pero le TSJ es el poder del estado que gobierna todo lo relativo a las leyes y normas, esto lo convierte a usted directamente en empleado del TSJ, por supuesto que no, de serlo así su nómina sería de unos 20 millones de trabajadores. Usted Juez de Paz entonces sepa desde ya que no es empleado del TSJ, (salvo que previamente a su elección ejercía un cargo remunerado en esta institución), aunque haya bordado en su gorra de trabajo sus siglas o en su camisa.

Ahora bien, la Justicia de Paz es considerada una Instancia Especial del Sistema de Justicia del cual hablamos más arriba. Esto es innegable. Por ello el TSJ dispuso de un órgano al que llamo Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal y Relaciones con el Poder Popular.

Es usted Juez de Paz dependiente de esta Coordinación. sí y no, pero como puede ser esto, debería ser lo uno o lo otro, pero es así, ya vera. La Coordinación procura organizar a los Jueces de Paz, agruparlos, orientar sus acciones, procurarles formación inicial y continua, conocer de sus actuaciones, las acertadas y las fuera de lugar. Emitir circulares que desarrollan la Ley de Justicia de Paz Comunal, y que son de obligatoria observancia por la Justicia de Paz, esto y muchas cosas más que de seguro conoceremos pronto.

El artículo 5 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal en su numeral 6 indica que la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Tribunal Supremo de Justicia es la unidad encargada de diseñar y ejecutar las políticas del TSJ que recaen en la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz.

Luego en el artículo 20 de esta misma ley vuelve a mencionar a la Coordinación esta vez indicando que a través de un enlace entre esta y la Escuela Nacional de la Magistratura se encargaran de la formación inicial y permanente de los Jueces y Juezas de Paz. Seria todo por el momento al respecto.

Pero entonces es o no autónomo el Juez de Paz Comunal, o tiene un jefe que le ordene que hacer. El Reglamento General y de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal es claro en su artículo 13 En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas de paz comunal actuaran con independencia y autonomía, por lo que su actuación solo debe estar sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico vigente.”, de seguro usted me dirá que ese reglamento no es válido por estar relacionado con la ley reformada. Yo le contesto, 1º esta esté reglamente derogado, respuesta es No, tiene usted un mejor y actualizado reglamento, respuesta, la respuesta es que No. Entonces este es el valido en tanto no colinde con la nueva ley. Además de lo anterior, el Juez de Paz tiene una ventaja de nacimiento y es que fue elegido por decisión popular, surgen del ejercicio democrático de elegir a quienes tendrán el deber de garantizar la armonía y la paz en los territorios que sumándolos corresponden a toda la República y toca a toda la población. El Juez de Paz Comunal es el Juez del Pueblo, es un poder autónomo y concreto, que se rige por una Ley Orgánica, y solo debe responder ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas máxima instancia del poder en cada localidad. Es decir, se materializa con esto el traspaso de la administración de justicia al máximo poder de todos, al poder originario, suma no nula de la voluntad millones de venezolanos y venezolanas que eligieron sabiamente a sus paladines. Ha sido investido usted de un gran poder, pero ante todo de un gran honor y responsabilidad, úselo con sabiduría, edifique, haga el bien. No tema en actuar el pueblo le encomendó la empresa de la paz. Avance, de seguro tropezara, pero avance. Somos miles comprometidos con la Justicia de Paz y millones los beneficiados.

Comentarios

  1. Buenas tardes amigo muy asertivo tu comentario pero difiero de algunas afirmaciones que haces en cuanto a los Jueces y Juezas de Paz Comunal. Saludos.

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  2. Buenas noches, gracias por tomarse el tiempo para leer el articulo. Considero que diferir es sano, y me gustaria leer sus observaciones. Considero que escuchar otras opiniones es una oportunidad para avanzar. Quedo de usted.

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  3. Comparto tu sentir y análisis sobre la autonomía o no del juez o jueza de Paz,ves bien delicado su interpretación pues evidentemente muchos no estarán de acuerdo Pero yo si nos debemos a un pueblo que nos eligió y son ellos quienes pueden dar termino a nuestra gestión a través de asamblea de ciudadanos o comuna.

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    1. Muchas gracias. Estamos a su orden. La idea es compartir conocimientos y experiencias. Ciertamente no todos estaran deacuerdo, y eso lo respeto.

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  4. Francisco Morillo Fermín.
    Juez de Paz Comunal del eje 19, Comuna los Flores en Revolución. Parroquia Sucre
    Tendiendo. La pregunta de que si Es Realmente Autónomo un Juez de Paz ?
    Debo primeramente darle la gracias por la información suministrada , su objetiva y concreta claridad que se conformidad con nuestra Constitución y la Ley Orgánica para la Justicia de Paz Comunal nos fundmenta para manifestar que que en efecto si somos las i Jueces de Paz Comunal Autónomos y que tenemos un compromiso muy relevante un vez que fuimos electos e investidos de autoridad para que con honor y responsabilidad hagamos el bien a este pueblo que nos eligió DEMOCRATICAMENTE cumpliendo con el artículo 358 de nuestra Carta Magna y 253 ejusdem pero que con amor actuemos apegdosal artículo 3 del Reglamento,sujetos a nuestra Constitución y los lineamientos que imparta nuestra coordinación nacional cargada de diseñar las políticas. Seguir por mandato del TSJ .

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    1. Muchas gracias por su comentario. La autonomía y la imparcialidad son pilares fundamentales de la justicia

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