¿Es Realmente Autonomo un Juez de Paz?
Comenzamos hoy con una interesante pregunta, que algunos dan por obvia y carente de relevancia, sin embargo, la respuesta hay que fundamentarla. Algunos responden que dependemos del TSJ a través de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz comunal, otros alegan ser independientes y regidos solo por la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal y otros obedecen a las organizaciones del Poder Popular. Vamos a tratar de llegar a una respuesta a la interrogante partiendo del hecho y del derecho.
Antes que nada
¿qué es un juez? Ya sé que usted lo sabe, pero recuerde que este espacio es
didáctico y para todo público. Un Juez o Jueza en la legislación venezolana es
un ciudadano o ciudadana con título universitario en estudios Jurídicos,
Derecho, con la cualidad de funcionario público, perteneciente al Sistema de
Justicia Nacional para lo cual debieron ser seleccionados pasando por concursos
de oposición, evaluados y seleccionados por los jurados de los Circuitos
Judiciales. Pasada esta etapa es el Tribunal Supremo de Justicia máximo ente
judicial, quien los nombra y juramenta.
Su trabajo es
impartir justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Esto lo
puede encontrar en el artículo 255 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Por lo menos así está establecido. Se infiere
fácilmente que mantienen una relación laboral con el estado y responde al
Sistema Nacional de Justicia administrativamente como empleado. El juez tiene
una carrera administrativa y goza de autonomía en cuanto a sus competencias dictadas
en ley.
Cabe preguntar
si un Juez de carrera es igual o equivalente a un Juez de Paz Comunal. Repuesta
corta no. Respuesta larga, ahí vamos. Un juez o Jueza de Paz es elegido por
votación universal directa y secreta, es un cargo de elección popular y no le
da cualidad de empleado público, ni establece una dependencia laboral con el
estado. El proceso de elección es muy semejante a un proceso político, donde el
candidato elegible, realiza una campaña dentro de su territorio, se presenta
ante la comunidad, hace sus propuestas y luego de ser electo o electa, es
proclamado como tal por el Consejo Nacional Electoral, a través de sus enlaces
territoriales.
No es empleado
público, pero sin duda si es un servidor público. Tiene un periodo de tres años
de ejercicio contados a partir de su proclamación, no es una carrera, aunque
puede ser reelecto o reelecta al finalizar su periodo.
No posee
asignación salarial, y cualquier retribución económica que reciba en los
términos establecidos en la ley no se considerara tal. Así que no se puede
establecer una dependencia laboral con algún ente público o privado. Es sin
duda un cargo ad honorem (ya les había indicado en unos de mis artículos acerca
de la inclinación de los abogados y teólogos por los términos en latín, pero el
ad honorem es el que menos les gusta). Pero tienen la facultad de impartir
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el marco de
unas competencias con limitaciones, pero en materias de diversa naturaleza.
todo juez tiene
competencias, unas son de carácter subjetivas, y otras objetivas. Vemos estas
últimas. Las competencias objetivas de un juez implican a grandes rasgos tres
aspectos. La competencia de materia, la competencia de territorio y la
competencia de cuantía.
La competencia
de materia se refiere a la capacidad de conocer sobre asuntos establecidos en
ciertas leyes y solo en estas. La competencia territorial, establece límites
geográficos donde sus actuaciones tienen valor jurídico y la cuantía se refiere
a los límites que se establecen a su competencia referidas a valores o montos.
Estas competencias objetivas son comunes a los Jueces de carrera y a los Jueces
de Paz. Por cierto, si le deben dinero y este monto es equivalente a 1000 veces
la divisa de mayor valor para el momento de su reclamo o menos a este, la Justicia
de Paz es el ente correspondiente para recuperar su patrimonio.
Conocidas las
diferencias y similitudes entre las figuras comentadas pasemos a responder la
interrogante principal. Si leemos el artículo 253 de nuestra carta magna,
establece que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos.
Además, define el sistema de justicia, donde hace parte de este a los medios
alternativos y a los ciudadanos que participen en la administración de justicia.
Mas adelante en su artículo 258 indica que la Ley organizara la Justicia de Paz
en las Comunidades, le da vida a la figura del Juez y Jueza de Paz, e indica la
promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos.
Si usted es Juez
o Jueza de Paz basara su existencia en el anterior artículo, sosténgase de él y
no lo suelte. Si usted es acucioso podrá darse cuenta de que ley no es sinónimo
de TSJ. Son dos cosas distintas, pero le TSJ es el poder del estado que
gobierna todo lo relativo a las leyes y normas, esto lo convierte a usted directamente
en empleado del TSJ, por supuesto que no, de serlo así su nómina sería de unos
20 millones de trabajadores. Usted Juez de Paz entonces sepa desde ya que no es
empleado del TSJ, (salvo que previamente a su elección ejercía un cargo
remunerado en esta institución), aunque haya bordado en su gorra de trabajo sus
siglas o en su camisa.
Ahora bien, la Justicia
de Paz es considerada una Instancia Especial del Sistema de Justicia del cual
hablamos más arriba. Esto es innegable. Por ello el TSJ dispuso de un órgano al
que llamo Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal y Relaciones con el Poder
Popular.
Es usted Juez de
Paz dependiente de esta Coordinación. sí y no, pero como puede ser esto,
debería ser lo uno o lo otro, pero es así, ya vera. La Coordinación procura
organizar a los Jueces de Paz, agruparlos, orientar sus acciones, procurarles
formación inicial y continua, conocer de sus actuaciones, las acertadas y las
fuera de lugar. Emitir circulares que desarrollan la Ley de Justicia de Paz
Comunal, y que son de obligatoria observancia por la Justicia de Paz, esto y
muchas cosas más que de seguro conoceremos pronto.
El artículo 5 de
la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal en su numeral 6 indica que la Coordinación
Nacional de Justicia de Paz Comunal del Tribunal Supremo de Justicia es la
unidad encargada de diseñar y ejecutar las políticas del TSJ que recaen en la Jurisdicción
Especial de la Justicia de Paz.
Luego en el
artículo 20 de esta misma ley vuelve a mencionar a la Coordinación esta vez
indicando que a través de un enlace entre esta y la Escuela Nacional de la
Magistratura se encargaran de la formación inicial y permanente de los Jueces y
Juezas de Paz. Seria todo por el momento al respecto.
Pero entonces es
o no autónomo el Juez de Paz Comunal, o tiene un jefe que le ordene que hacer. El
Reglamento General y de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia
de Paz Comunal es claro en su artículo 13 “En el ejercicio de sus
funciones los jueces y juezas de paz comunal actuaran con independencia y autonomía,
por lo que su actuación solo debe estar sujeta a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico vigente.”, de seguro
usted me dirá que ese reglamento no es válido por estar relacionado con la ley
reformada. Yo le contesto, 1º esta esté reglamente derogado, respuesta es No,
tiene usted un mejor y actualizado reglamento, respuesta, la respuesta es que
No. Entonces este es el valido en tanto no colinde con la nueva ley. Además de
lo anterior, el Juez de Paz tiene una ventaja de nacimiento y es que fue
elegido por decisión popular, surgen del ejercicio democrático de elegir a
quienes tendrán el deber de garantizar la armonía y la paz en los territorios
que sumándolos corresponden a toda la República y toca a toda la población. El Juez
de Paz Comunal es el Juez del Pueblo, es un poder autónomo y concreto, que se
rige por una Ley Orgánica, y solo debe responder ante la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas máxima instancia del poder en cada localidad. Es decir, se
materializa con esto el traspaso de la administración de justicia al máximo
poder de todos, al poder originario, suma no nula de la voluntad millones de
venezolanos y venezolanas que eligieron sabiamente a sus paladines. Ha sido
investido usted de un gran poder, pero ante todo de un gran honor y
responsabilidad, úselo con sabiduría, edifique, haga el bien. No tema en actuar
el pueblo le encomendó la empresa de la paz. Avance, de seguro tropezara, pero
avance. Somos miles comprometidos con la Justicia de Paz y millones los
beneficiados.


Buenas tardes amigo muy asertivo tu comentario pero difiero de algunas afirmaciones que haces en cuanto a los Jueces y Juezas de Paz Comunal. Saludos.
ResponderEliminarBuenas noches, gracias por tomarse el tiempo para leer el articulo. Considero que diferir es sano, y me gustaria leer sus observaciones. Considero que escuchar otras opiniones es una oportunidad para avanzar. Quedo de usted.
ResponderEliminarComparto tu sentir y análisis sobre la autonomía o no del juez o jueza de Paz,ves bien delicado su interpretación pues evidentemente muchos no estarán de acuerdo Pero yo si nos debemos a un pueblo que nos eligió y son ellos quienes pueden dar termino a nuestra gestión a través de asamblea de ciudadanos o comuna.
ResponderEliminarMuchas gracias. Estamos a su orden. La idea es compartir conocimientos y experiencias. Ciertamente no todos estaran deacuerdo, y eso lo respeto.
EliminarFrancisco Morillo Fermín.
ResponderEliminarJuez de Paz Comunal del eje 19, Comuna los Flores en Revolución. Parroquia Sucre
Tendiendo. La pregunta de que si Es Realmente Autónomo un Juez de Paz ?
Debo primeramente darle la gracias por la información suministrada , su objetiva y concreta claridad que se conformidad con nuestra Constitución y la Ley Orgánica para la Justicia de Paz Comunal nos fundmenta para manifestar que que en efecto si somos las i Jueces de Paz Comunal Autónomos y que tenemos un compromiso muy relevante un vez que fuimos electos e investidos de autoridad para que con honor y responsabilidad hagamos el bien a este pueblo que nos eligió DEMOCRATICAMENTE cumpliendo con el artículo 358 de nuestra Carta Magna y 253 ejusdem pero que con amor actuemos apegdosal artículo 3 del Reglamento,sujetos a nuestra Constitución y los lineamientos que imparta nuestra coordinación nacional cargada de diseñar las políticas. Seguir por mandato del TSJ .
Muchas gracias por su comentario. La autonomía y la imparcialidad son pilares fundamentales de la justicia
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