Ley Organica de Justicia de Paz Comunal, Comentada por un Juez de Paz. II

 


Saludos apreciado lector y lectora, en la primera entrega dimos una breve explicación acerca de aspectos técnicos jurídicos, sobre las leyes, para enmarcar en su justo lugar a la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. Así que en esta entrega vamos directamente al análisis del artículo segundo eiusdem (este es un término usado en derecho para no repetir el nombre de la ley una y otra vez, es un vocablo del latín cuya traducción seria, “del mismo o de lo mismo”. A los abogados y a los teólogos les encanta el latín, así que no se intimide con los términos, cuando deba surgir alguno se lo explico). Vamos a lo que vinimos;



LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Fines de la justicia de paz

Artículo 2. La Justicia de Paz Comunal comprende el ámbito de la justicia que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación como medios de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, a los fines de favorecer la convivencia solidaria, la paz y el efectivo acceso a mecanismos de justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles.

 

Cuando se refieren a ámbito de la justicia están delimitando, indicando que la justicia de paz en un subconjunto del sistema de justicia, pero ciertamente pertenece a esta. Es como muchos la han catalogado “la justicia de las pequeñas causas”, aunque de pequeñas no tienen mucho, lo sabrá usted que ha resuelto los vericuetos dentro de su comunidad. En teoría del caos existe una famosa frase que dice que el aleteo de una mariposa puede desencadenar una serie de eventos que termina causando un tornado en otro lugar, más o menos es lo que dijo el matemático Edward Lorenz, para que los simples mortales tuviéramos una idea del alcance de su teoría, y se conoció como el efecto mariposa. Por cierto, el “caracazo” comenzó con una escaramuza entre un pasajero y un transportista en el terminal de Guarenas, y ya sabe lo que ocurrió después. Así que no subestime ningún conflicto.

aparece aquí por primera vez la famosa MARC, siglas que significan Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, existen muchos medios, y métodos. Pero la justicia de paz se enfoca en la conciliación, la mediación y por último el arbitraje. Habrá notado que aquí el legislador comenzó por el final. Además, este artículo pasa por alto la negociación, me adelanto un poco aquí, pero la facultad de los jueces de homologar acuerdos prevé  que las partes, negocien lleguen a un acuerdo y se lo presenten a los jueces para ser homologado, es decir, darle el visto bueno e investirlo de fuerza jurídica. En otra entrega retomaremos esta facultad.

En cuanto al orden correcto es conciliación, mediación y arbitraje de equidad. No me detendré en definir estos términos, por considerarlo a usted ya un conocedor de estos, lo que si voy a decir es que la conciliación y la mediación tal como está planteado el procedimiento de audiencia inicial en la justicia de paz, son dos medios que se solapan, se entrelazan y se confunden fácilmente, aunque en teoría no son iguales terminan por mezclarse hasta hacerse indistinguibles en la práctica. La dinámica de la audiencia así lo impone. Así que difícilmente exista una conciliación pura o una conciliación pura. Ahora el arbitraje de equidad si es una etapa del proceso que se diferencia fácilmente de las anteriores y requiere un procedimiento aparte, que solo se inicia agotada la vía conciliación/mediación. El arbitraje confiere al juez de paz una cualidad coercitiva, algunos indican que esta facultad desvirtúa el objetivo de la justicia de paz. En lo particular la considero una facultad necesaria, que le da carácter y fuerza al juez de paz comunal.

También podemos notar que este artículo deslinda a la justicia de paz con la ordinaria, la despoja de formalismos, entiéndase por ello, a toda la burocracia y parafernalia que reviste un proceso ordinario, sus costos, sus plazos. Aunque la justicia ordinaria tiene como principios igualmente la celeridad, la imparcialidad, la equidad, y evita las dilaciones, estas terminan en muchos casos imponiéndose en el proceso, por lo riguroso de este. Su formalismo impide la celeridad, sus múltiples aristas y lagunas permite a las partes dilatar los lapsos hasta hacerlos extremadamente largos tediosos y costosos.

Una de las razones de activar la justicia de paz es para descongestionar la vía ordinaria atestada de casos, ahogada en expedientes de causas que al final causan más daño al erario que la falta que cometió el ciudadano. También está el tema de la sobre población carcelaria, muchos ciudadanos ingresan a un penal por un tiempo casi que, indefinido para resultar inocentes, siendo inocentes desde un principio, pero presentados ante la justicia ordinaria debe someterse a sus plazos y mecanismos. Se espera que la justicia de paz coadyuve a este descongestionamiento, a través de su función preventiva. Cuando usted concilia a las partes las reencuentra y las armoniza evita que alguno de ellos trate de hacerse justicia por propia mano y termine cometiendo un delito. Recuerde el efecto mariposa, no subestime ningún conflicto por nimio que parezca. No tenga duda que está evitando males mayores.

Sobre las reposiciones inútiles hay que definirlas, aunque se someramente, pues no es lo que parece a simple vista, esta se refiere a un recurso legal que carece de utilidad práctica es decir no aporta ni cambiara los resultados del proceso. Muchas veces son usadas para dar largas, entorpecer el proceso y causan un daño al sistema judicial y al procesado. Normalmente son estrategias usadas por los abogados que conociendo de la posibilidad de interponer un recurso a sabiendas de su inefectividad aun así lo llevan a cabo para alargar la agonía de todas las partes. Este tipo de recursos no existen en la justicia de paz. Es por ello por lo que es inherentemente expedita. Sus lapsos son relativamente cortos. Por ejemplo, una conciliación se debe solucionar en 15 días continuos, pudiendo ser prorrogables por 15 días más a criterio del juez de paz.

Esto es extremadamente corto, si considera un proceso en cualquier materia en la justicia ordinaria. Hay juicios que emiten fallos y ya algunas de las partes a fallecido de causas naturales. Le parecerá una exageración, pero hay casos de casos. Tan solo en materia penal un fiscal del Ministerio Público puede solicitar medida privativa preventiva de libertad a un ciudadano que haya sido presentado ante un tribunal de control por algún presunto delito, y son 45 días mientras este realiza la investigación y recaba pruebas para continuar con el caso o desestimarlo. Bueno esos 45 días con el tiempo se ha convertido en retorica pura y dura que se transforma en años, mientras el ciudadano permanece detenido, a la espera de la determinación de su inocencia o culpabilidad.

Por último, tocare el tema del formalismo, aquí difiero y le explico el porqué, hay un principio llamado complejidad irreductible. Mas o menos es algo así, usted puede tomar un sistema o proceso he ir paulatinamente quitándole partes sin que esto conlleve a su colapso total, pero hay un punto donde si quita algo más toda falla, su razón de ser se acaba. Tome un vehículo y vaya desarmándolo de manera tal que este siga andando, esto lo podrá hacer solo hasta que lo despoje de alguna pieza vital para su funcionamiento y allí ya no podría seguir funcionando.

Si bien es cierto que se puede reducir el formalismo este no puede evitar del todo. Usted puede evitar tecnicismos en sus autos, para que pueda ser entendido fácilmente, pero no lo debe reducir al absurdo. Si usted está a cargo de una función que le puede acarrear responsabilidad, civil, administrativa, penal y disciplinaria, le aconsejo que no sea escueto ni ambiguo ni corto en sus escritos solo por tratar de no caer en formalismos. Ojo con eso. Ahora lo de establecer un protocolo estilo juicio anglosajón donde todos deben ponerse de pie ante el anuncio de la entrada del honorable juez, eso si no. Evítelo. Véase como la figura de autoridad que es, pero no exagere. No es necesaria toga y peluca para que sepan que usted es el juez, pero si debe sustanciar sus actuaciones con lógica y basamento legal.  atento a la próxima entrega.

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