Ley Organica de Justicia de Paz Comunal, Comentada por un Juez de Paz. III

 


Vistos y comentados nuestros dos primeros artículos de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, siguiendo la secuencia en esta entrega comentaremos el artículo número 3 de esta ley, y sus tres numerales. Espero no le parezca tediosa esta serie de publicaciones, como manifesté en la primera entrega, en cada una comentaremos un artículo a la vez. Entonces estemos conscientes de que serán un total de 48. El tiempo del ejercicio de nuestras funciones es de 3 años, así que hay bastante tiempo para leer y analizar. Así que ruego paciencia y atención.

 

Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal

Capítulo I

Disposiciones Generales

Justicia de Paz Comunal

Artículo 3. La Justicia de Paz Comunal comprende:

1.      La facultad de conocer, investigar y decidir los asuntos sometidos a su competencia.

2.  La potestad de promover y homologar acuerdos entre las partes sobre la base del dialogo, la mediación y la conciliación, como medios alternativos de resolución de conflictos.

3.  La facultad de conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones de los    Consejos    Comunales,    Comunas y organizaciones del    Poder Popular, así como sobre las situaciones, que, en razón del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular.

 

El anterior artículo antecedido por el objeto y los fines, tiene por título Justiciade Paz Comunal, y despliega 3 numerales donde resumen o generalizan las facultades, potestades y competencias que tiene la Instancia Especial de Justicia de Paz Comunal. Por cierto, recordemos que este pequeño aporte de análisis esta dirigido a todo publico así que hare ciertos comentarios básicos, si usted es versado en leyes, salte al siguiente párrafo. Sin ahondar mucho, a diferencia de los artículos primero y segundo, aquí notamos un desglose. Un artículo en la ley se compone o se estructura bajo cierta normativa, el legislador (persona o grupo de ellas que crean las normas) la usan para hacer de ella una lectura tal que se entienda tal cual su verdadero significado dándole orden y estilo semántico. Los artículos pueden estar compuestos por una simple línea de texto, o un conjunto de ellas, llamadas párrafos, por lo que pueden tener uno o muchos párrafos, que progresiva y ordenadamente describen la norma. Cuando aparecen números los llamamos numerales cuando son letras literales, ambos son incisos. Entonces al citar una ley surgen expresiones como la siguiente; “según lo establecido en la ley X en su artículo Y numeral o literal Z” es como dar una dirección con exactitud, puede encontrar también números Romanos en sustitución de los arábigos, en otros casos puede encontrar un inciso compuesto por números y su compuesto por literales. Nada del otro mundo. Ya puede expresarse con la seguridad de un profesional del derecho.

Aquí vamos de numeral en numeral. El numeral primero no tiene desperdicio, pareciera simplista pero no se engañe, encierra un gran significado. Palabras clave; facultad, conocer, investigar y decir. La facultad suele confundirse con competencia, pero ni son homógrafas, homófonas ni equivalentes. La facultad en términos del derecho se refiere a capacidad legal, es un poder jurídico otorgado por la ley, en este caso para conocer, pero ¿conocer qué? Porque todos conocemos y reconocemos, pero aquí y en toda la extensión de la norma conocer se refiere a la atribución de la Justicia de Paz que le otorga la ley para examinar y resolver asuntos que estén dentro de sus competencias y que le sean sometidos a su consideración a través de una solicitud oral o escrita.

Este conocer esta limitado por sus competencias y aquí sí que podemos decir que conocer y competencia son términos intercambiables. Están estrechamente concatenados. Porque solo se da facultad para conocer dentro de los límites de sus competencias. Entonces cuando un asunto que se le plantee deberá revisar si es competente para conocer, o simplemente si puede o no conocer del asunto. Dicho en criollo, usted va a escuchar el cuento y sabiendo donde está parado dirá, yo puedo resolver eso, o lo contrario, simplemente no puedo. En todo caso es por ello que los Jueces cuentan con un sello de recibido (o deberían), el cual indica que la recepción del documento “No implica aceptación de su contenido” esto por un lado porque está obligado por ley, a recibir y por el otro porque debe procesar el contenido para determinar si esta dentro de sus competencias.

Ahora eso de investigar sí que es un término que sugiere mucho, suena a competencia de órganos de seguridad del estado, a cosa de detectives o de fiscales.  Por ejemplo en materia penal el Ministerio Publico como titular de la acción penal en Venezuela, está facultado para investigar, para ello pueden valerse de los órganos auxiliares de justicia que tengan la competencia y capacidad de realizar diligencias de investigación,  que consisten en realizar diligencias urgentes y necesarias para asegurar y colectar  evidencias de interés criminalístico haciendo hallazgos, buscando indicios, analizarlos, realizar pruebas técnicas y científicas a objetos colectados. Para estas labores suelen recurrir al CICPC, a la GNB, al IVIC o a cualquier institución ente u órgano privado o del estado para el logro de sus fines, y los apoyan so pena de acciones legales por omisión o negativa, y hasta por negligencia en sus actuaciones. Desde hace un tiempo el mismo Ministerio Publico realiza muchas de estas diligencias, pues formo personal para esos fines. Las investigaciones se dan en todas las ramas del derecho no solo en la materia penal.

Entonces que investiga la Justicia de Paz, y no tanto el que, sino el cómo. El que es simple investiga los asuntos sometidos a su conocimiento y que estén dentro de sus competencias. ¿Pero cómo usted Juez o Jueza de Paz puede llevar a cabo una investigación?

Primero hay que decir, que muchos entendidos describen a la Justicia de Paz como la justicia de las pequeñas causas, o de las causas pequeñas, en lo personal me suena un tanto peyorativo, porque son estas “pequeñas causas” las que descongestionaran todo el Sistema de Justicia y por consecuencia lógica el penitenciario. Investigar a grandes rasgos puede definirse como la acción sistemática de indagar, recopilar información, seguir pistas.  Existen muchos tipos y métodos de investigación, pero siempre tienen el mismo objetivo que es el conocimiento.

Los Jueces y Juezas de Paz como indique en la primera entrega gozan de una prerrogativa que no tienen los Jueces ordinarios (hasta cierto punto), la Supremacía de la Realidad. Y no es que sea exclusiva, pero usted fue elegido bajo ciertos requisitos uno de ellos era que debía tener una residencia de mínimo de tres años en el territorio donde seria elegido. Este tiempo es más que suficiente para que sepa dónde está parado, quien es quien, y donde y como es la cosa. Quiero decir que a usted no le van a echar cuentos, donde usted conoce la historia. Por lo que la mitad de la investigación ya la tiene adelantada. Ahora bien, la ley y no me quiero adelantar, lo faculta para trasladarse, hacer inspecciones, y usar cualquier medio para documentar bien sea, telemático o de cualquier otra índole para formarse un criterio objetivo del asunto, puede realizar entrevistas, solicitar el apoyo de autoridades policiales, y del Poder Popular que deberán asistirlo en apoyo al cumplimiento de sus funciones. A muchos no les gusta esta palabra, pero están en la obligación de asistirlo, así como también los funcionarios del estado y del sector privado en cuanto a las informaciones o acciones que pueda requerir de estos. Entonces si necesita investigar, bien sea para obtener simplemente información o para conocer la verdad de fondo de un asunto, adelante está facultado para hacerlo.

La investigación esta concatenada con las decisiones, pues tiene que saber que nuestro sistema se basa en la prueba. La prueba licita, esta demás decirlo, pero es que no todas lo son, en fin, lo importante en este punto es que sepa que puede decidir los asuntos que le sean planteados eso sí siempre que estén dentro de sus competencias de las que hablaremos en otra entrega. Pasemos al numeral número dos.

El numeral segundo versa de su capacidad para homologar acuerdos, acuerdos entre las partes, llámese solicitante, llámese notificado. Indica que esto tiene como base el dialogo y los medios alternativos de resolución de conflictos, las famosas MARC. Primero hay que decir que homologar es un acto en la que el Juez o Jueza valida un acuerdo y le da valor jurídico. Imaginemos una compra venta de un bien, supongamos un vehículo. En derecho hay una “máxima” que indica que el acuerdo entre las partes es ley, pero esta frase tiene poco valor jurídico, ya que las partes por si solas no pueden hacer ley.

En el caso de la compra venta del ejemplo, no basta con que se den un apretón de manos e intercambien las llaves, el título de propiedad del vehículo y el dinero acordado. Ni siquiera que levanten un documento simple de la transacción. Muchos lo hacen así, pero... tarde o temprano se presenta el problema, en el caso de un vehículo vendido sin las formas legales establecidas ha llevado a muchos incautos a la cárcel. A otros a perder el vehículo por no poder demostrar ser el legítimo dueño, tras verse involucrado en un simple accidente de tránsito. Si usted adquirió su vehículo bajo esta modalidad, tenga cuidado, podría estar abordo de un vehículo solicitado pues quien se lo vendió sigue siendo el dueño y podría de mala fe reportarlo como robado, o también posterior a su fallecimiento algún heredero podría reclamar. No lo estoy inventando, ha pasado y mucho, no solo con bienes muebles y vehículos también con bienes inmuebles. Entonces que debe hacer para que la venta y el traspaso adquiera legalidad, ejecutar el acto ante la notaría donde quedara el registro de la venta y se certificara el traspaso de bien bajo el marco de la ley que rige tales actos.

Y eso es lo que hace un Juez de Paz Comunal al homologar los acuerdos entre las partes, certificar lo acordado, dándole respaldo jurídico, convirtiendo un simple documento en un instrumento que obliga a las partes a su cumplimiento, so pena de consecuencias, tales como multas, arrestos, demandas civiles entre otras. Asi que cuando homologue un acuerdo adviértales a las partes de esto. La Justicia de Paz no es un juego.

El numeral tercero toca un tema un tanto incómodo para mí, ya que le otorga al Juez o Jueza la facultad no solo de conocer sino hasta de decidir sobre las actuaciones de las instancias del Poder Popular de su localidad. Esto en si es algo maravilloso pues coadyuva a la contraloría y fomenta la transparencia de estas instancias, pero por experiencia propia y ajena he notado que el ejercicio de esta facultad es como darle con un palo a un panal de abejas.

Las organizaciones del Poder Popular tal como funcionan no como están pensadas, representan un reto gigantesco para los Jueces de Paz. Recuerda que usted como Juez o Jueza tiene que ser imparcial, y para asegurar esta imparcialidad como principio rector de sus actuaciones y decisiones debe ser usted de estado seglar, no pertenecer a ninguna organización política, ni ser dirigente de ningún gremio ni ser policía o militar activo, entre otras exigencias. Usted debe ser un ciudadano modelo, ni para allá ni para acá, neutro, sabe a qué me refiero. Si usted es Juez o Jueza debió por ley renunciar antes de tomar posesión del cargo, a sus anteriores responsabilidades declaradas en ley como incompatibles para el ejercicio de la Justicia de Paz, recuerde eso. En el artículo ¿De qué Color es un Juez de Paz?  publicado el 26 de julio de este mismo año explico ampliamente este tema.

Esta independencia, autonomía y neutralidad, no ha sido bien recibida por muchos, ya que nos ven con cierta desconfianza, esto ha sido el punto de tranca en muchas localidades. ¿La fuente? Mis ojos, mis oídos, y el tacto porque hasta he sido víctima de agresiones físicas. Y los cientos de comentarios de otros colegas de diversos territorios que manifiestan pasar por esta misma o similar situación.

En conversaciones con autoridades de nuestro ente rector, he recibido las instrucciones de socializar de articular de trabajar de la mano. De evitar las desavenencias. Pero no han entendido que los incomprendidos hemos sido nosotros. Los cambios siempre traen resistencia, estamos llamados a fomentar la paz y el trabajo en conjunto para el beneficio de nuestras comunidades, por más trabas que encontremos en el camino sé que lo lograremos, ya llegara el momento en que todos los que estamos comprometidos con el bienestar del prójimo como si se tratase del propio vamos a reencontrarnos porque es inevitable encontrarse cuando se transita por el mismo camino.

Si usted tiene una relación optima con las otras instancias que hacen vida en su territorio aproveche esta oportunidad para que juntos logren la Paz y el encuentro de todos los ciudadanos que conforman su comuna. Para los que no, busquen los mecanismos para lograrlo, esta llamado por ley a hacerlo.

De esto depende que se cumpla a cabalidad el mandato de este tercer numeral, poner orden en las instancias (si es necesario) del Poder Popular para así optimizar su misión y garantizar los derechos a la participación y al protagonismo popular de la comunidad. “Fácil...  pa’ ti, pa’ mí no está fácil, que difícil me la pusiste”. Jocosa, famosa y pegajosa frase en redes sociales. No es fácil, pero lo haremos realidad. Hasta una próxima entrega.

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