Ley Organica de Justicia de Paz Comunal, Comentada por un Juez de Paz. I


En esta primera entrega de análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, artículo por artículo, comenzaremos por esbozar, que se entiende por ley orgánica en Venezuela.

Las normas tienen jerarquías, así como lo leyó, unas son de mayor preeminencia que otras, partiendo de la constitución o carta magna (sin tocar el tema de los acuerdos internacionales que tienen rango constitucional), esta es la máxima norma, la carta política, social y económica que ordenara el estado y sus instituciones, y regula su poder ante los ciudadanos, estableciendo para ello derechos y deberes bilaterales.

Esta jerarquización o categorías establecen cierto orden y hacen referencia a su importancia y al cómo fueron creadas. Existen leyes orgánicas, leyes ordinarias, leyes especiales, leyes habilitantes, decretos presidenciales con rango y fuerza de ley orgánica, códigos, ordenanzas, providencias y la lista sigue un poco más, casi hasta llegar a las normas de su hogar, donde por cierto ya sabemos quién las dicta. Pero nos interesa en este momento conocer que es una ley orgánica; Las leyes orgánicas tratan sobre temas de vital importancia, básicamente y debido a su materia deben ser aprobadas por dos tercios de la Asamblea Nacional, es decir, deben contar con el respaldo de la mayoría inequívoca de los asambleístas. Aunque pueden equipararse a las leyes ordinarias, esta pasa por un proceso más riguroso para su aprobación lo que les da una gran legitimidad.

Entonces cuando hablamos de que la Ley de Justicia de Paz Comunal es una ley orgánica ya tenemos una idea de su importancia y estatus jurídico. En consecuencia, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreto el jueves 14 de noviembre de 2024 la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. Ciertamente ha sido una reforma parcial de la antigua Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, pero ese es otro tema. Vamos a comenzar, aclarados los anteriores tecnicismos de la flamante ley que rige las actuaciones competencias y limitaciones de las Juezas y Jueces de Paz Comunal.

Para hacer más digerible la lectura pues está dirigida al público en general solo entraremos en profundidad cuando sea indispensable. Por otro lado, analizaremos un solo artículo por entrega de esta serie que tengo a bien bautizar con el nombre de; Justicia de Paz Comunal desde la Perspectiva de un Juez de Paz. Si lo piensa bien, y ha tenido la oportunidad de escuchar del tema por ponentes de casi todas las instituciones, Fiscales del Ministerio Público, Jueces del sistema ordinario, Magistrados y Magistradas, en fin, de todo aquel comprometido con la difusión de la ley y la formación de los Jueces del Pueblo, ya transcurridos más de seis meses desde nuestra proclamación, es hora de escuchar al Juez del Pueblo, desde su perspectiva y acervo anecdótico que ha forjado en el ejercicio de sus funciones. Dicho esto, a lo que vinimos.

LEY ORGANICA DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1º. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito de participación del Poder Popular y Jurisdicción Especial del Sistema de Justicia, para la preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados de las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.

 

Describir el objeto de una ley no es siempre sencillo pues es en unos pocos artículos donde se debe resumir el que y para que de la ley. En este primer artículo resaltan varios aspectos, claramente indica que el contenido normara la organización y funcionamiento de la Justicia de Paz Comunal, esto se entiende perfectamente y no necesita mayores detalles, pero luego dice algo muy interesante, manifiesta que la Justicia de Paz Comunal es producto de dos Poderes, el Poder Popular y el Poder Judicial. Se establece el matrimonio entre dos poderes cuyo fruto es la Justicia de Paz Comunal. ¡Ya sabes quién es tu padre y tu madre!

Luego establece nada más y nada menos la misión de preservar la armonía en las relaciones familiares. Y no es que se trate de un episodio de misión imposible, pero es que con este mandato ordena a la Justicia de Paz llegar a la célula y unidad básica de la sociedad, la familia. Si usted como yo creció en una familia venezolana promedio sabrá que la armonía no es precisamente una palabra que la describa. Luego sube el nivel y pasa de la resolución de conflictos familiares a vecinales, es decir, dos o más familias, con el que vive a su al rededor, ese que lo saluda o lo desprecia, luego sube la apuesta y expresa la palabra comunitaria que a falta de una delimitación especifica podría estar haciendo referencia a miles de núcleos familiares. Ya de entrada te están diciendo, animo la tarea no será sencilla, pero eres el soldado en la primera línea, y te enlistaste voluntariamente.

Luego establece la potestad de resolver los asuntos derivados de la actuación de las instancias del Poder Popular. Aquí la pendiente se pronuncia a unos 45º, si le has puesto el pecho el corazón y cualquier otra parte de tu cuerpo y alma a este proyecto entiendes de que te hablo, pero para no complicar el tema vamos a quedarnos con que las instancias del Poder Popular a que hace referencia el artículo, son los Consejos Comunales, la Comuna, que es la suma de dos o más Consejos Comunales, las Juntas de Condominio, las empresas de producción social (EPS), y cualquier otra agrupación con fines sociales enmarcadas en las líneas de las políticas públicas del Gobierno Nacional.

Ya habrás notado desde el primer artículo lo estratégico que es para el estado la puesta en marcha de este proyecto. El juez elegido por el pueblo y para el pueblo no es el típico juez del tribunal que lee expedientes y no los corazones, que evalúa y valora pruebas, pero no las puede palpar, que por una parte tiene a un fiscal del Ministerio Publico y por el otro a un abogado defensor, no escucho, no vio, no estuvo en el lugar del conflicto, no vio crecer a quien procesa, no compro en la bodega de la esquina y de seguro no jugo metras con el vecino. Esto no descalifica al Juez formal, pero lo despoja de algo esencial y que se llama la supremacía de la realidad. Y esta es tu gran ventaja como Juez del Pueblo, esta es tu mayor fortaleza.

La tarea no será sencilla, pero quien voto por ti, confía en que estas a la altura del compromiso. Sigue adelante Jueza y Juez de Paz Juez del pueblo, hermano y hermana mía.


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