Ley Organica de Justicia de Paz Comunal, Comentada por un Juez de Paz. I
En esta primera entrega de análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, artículo por artículo, comenzaremos por esbozar, que se entiende por ley orgánica en Venezuela.
Las normas tienen jerarquías, así
como lo leyó, unas son de mayor preeminencia que otras, partiendo de la constitución
o carta magna (sin tocar el tema de los acuerdos internacionales que tienen
rango constitucional), esta es la máxima norma, la carta política, social y económica
que ordenara el estado y sus instituciones, y regula su poder ante los
ciudadanos, estableciendo para ello derechos y deberes bilaterales.
Esta jerarquización o categorías
establecen cierto orden y hacen referencia a su importancia y al cómo fueron
creadas. Existen leyes orgánicas, leyes ordinarias, leyes especiales, leyes
habilitantes, decretos presidenciales con rango y fuerza de ley orgánica, códigos,
ordenanzas, providencias y la lista sigue un poco más, casi hasta llegar a las
normas de su hogar, donde por cierto ya sabemos quién las dicta. Pero nos
interesa en este momento conocer que es una ley orgánica; Las leyes orgánicas
tratan sobre temas de vital importancia, básicamente y debido a su materia
deben ser aprobadas por dos tercios de la Asamblea Nacional, es decir, deben
contar con el respaldo de la mayoría inequívoca de los asambleístas. Aunque
pueden equipararse a las leyes ordinarias, esta pasa por un proceso más
riguroso para su aprobación lo que les da una gran legitimidad.
Entonces cuando hablamos de que la
Ley de Justicia de Paz Comunal es una ley orgánica ya tenemos una idea de su
importancia y estatus jurídico. En consecuencia, la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela decreto el jueves 14 de noviembre de 2024 la Ley Orgánica
de Justicia de Paz Comunal. Ciertamente ha sido una reforma parcial de la
antigua Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal,
pero ese es otro tema. Vamos a comenzar, aclarados los anteriores tecnicismos
de la flamante ley que rige las actuaciones competencias y limitaciones de las
Juezas y Jueces de Paz Comunal.
Para hacer más digerible la lectura
pues está dirigida al público en general solo entraremos en profundidad cuando
sea indispensable. Por otro lado, analizaremos un solo artículo por entrega de
esta serie que tengo a bien bautizar con el nombre de; Justicia de Paz Comunal
desde la Perspectiva de un Juez de Paz. Si lo piensa bien, y ha tenido
la oportunidad de escuchar del tema por ponentes de casi todas las
instituciones, Fiscales del Ministerio Público, Jueces del sistema ordinario,
Magistrados y Magistradas, en fin, de todo aquel comprometido con la difusión
de la ley y la formación de los Jueces del Pueblo, ya transcurridos más de seis
meses desde nuestra proclamación, es hora de escuchar al Juez del Pueblo, desde
su perspectiva y acervo anecdótico que ha forjado en el ejercicio de sus
funciones. Dicho esto, a lo que vinimos.
LEY ORGANICA DE JUSTICIA DE PAZ
COMUNAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1º. Esta Ley tiene por
objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la Justicia de
Paz Comunal, como ámbito de participación del Poder Popular y Jurisdicción
Especial del Sistema de Justicia, para la preservación de la armonía en las
relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria, así como para
resolver los asuntos derivados de las actuaciones de las instancias y
organizaciones del Poder Popular.
Describir el objeto de una ley no
es siempre sencillo pues es en unos pocos artículos donde se debe resumir el
que y para que de la ley. En este primer artículo resaltan varios aspectos,
claramente indica que el contenido normara la organización y funcionamiento de
la Justicia de Paz Comunal, esto se entiende perfectamente y no necesita
mayores detalles, pero luego dice algo muy interesante, manifiesta que la
Justicia de Paz Comunal es producto de dos Poderes, el Poder Popular y el Poder
Judicial. Se establece el matrimonio entre dos poderes cuyo fruto es la
Justicia de Paz Comunal. ¡Ya sabes quién es tu padre y tu madre!
Luego establece nada más y nada
menos la misión de preservar la armonía en las relaciones familiares. Y no es
que se trate de un episodio de misión imposible, pero es que con este mandato
ordena a la Justicia de Paz llegar a la célula y unidad básica de la sociedad,
la familia. Si usted como yo creció en una familia venezolana promedio sabrá
que la armonía no es precisamente una palabra que la describa. Luego sube el
nivel y pasa de la resolución de conflictos familiares a vecinales, es decir,
dos o más familias, con el que vive a su al rededor, ese que lo saluda o lo
desprecia, luego sube la apuesta y expresa la palabra comunitaria que a falta
de una delimitación especifica podría estar haciendo referencia a miles de núcleos
familiares. Ya de entrada te están diciendo, animo la tarea no será sencilla,
pero eres el soldado en la primera línea, y te enlistaste voluntariamente.
Luego establece la potestad de
resolver los asuntos derivados de la actuación de las instancias del Poder
Popular. Aquí la pendiente se pronuncia a unos 45º, si le has puesto el pecho
el corazón y cualquier otra parte de tu cuerpo y alma a este proyecto entiendes
de que te hablo, pero para no complicar el tema vamos a quedarnos con que las
instancias del Poder Popular a que hace referencia el artículo, son los
Consejos Comunales, la Comuna, que es la suma de dos o más Consejos Comunales,
las Juntas de Condominio, las empresas de producción social (EPS), y cualquier otra
agrupación con fines sociales enmarcadas en las líneas de las políticas públicas
del Gobierno Nacional.
Ya habrás notado desde el primer artículo
lo estratégico que es para el estado la puesta en marcha de este proyecto. El
juez elegido por el pueblo y para el pueblo no es el típico juez del tribunal
que lee expedientes y no los corazones, que evalúa y valora pruebas, pero no
las puede palpar, que por una parte tiene a un fiscal del Ministerio Publico y
por el otro a un abogado defensor, no escucho, no vio, no estuvo en el lugar
del conflicto, no vio crecer a quien procesa, no compro en la bodega de la
esquina y de seguro no jugo metras con el vecino. Esto no descalifica al Juez formal,
pero lo despoja de algo esencial y que se llama la supremacía de la realidad. Y
esta es tu gran ventaja como Juez del Pueblo, esta es tu mayor fortaleza.
La tarea no será sencilla, pero
quien voto por ti, confía en que estas a la altura del compromiso. Sigue
adelante Jueza y Juez de Paz Juez del pueblo, hermano y hermana mía.



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