Caracter Normativo y Complementario de las Circulares Emitidas por el TSJ. II

 

 

Continuando con el análisis de las circulares emitidas por la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal y Relaciones con el Poder Popular, en este presente artículo nos concentraremos en la Circular numero 02-2025. Cuyo asunto especifico es la Instalación de Juezas y Jueces de Paz Comunal en cada Comuna o Circuito Comunal.

Resalta en la circular número dos en su primer párrafo la mención del artículo 5 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y la Disposición Transitoria Primera eiusdem. El artículo 5 trata sobre definiciones, y está compuesto de seis (6) numerales, aunque la Circular no lo especifica podemos inferir que hace referencia al numeral 6. Que expresa lo siguiente:

LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Definiciones

Artículo 5º. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

6. Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Tribunal Supremo de Justicia. Es la unidad encargada de diseñar y ejecutar políticas del Tribunal Supremo de Justicia, como órgano rector del gobierno y administración de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Se dispondrán los recursos y herramientas a través de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Tribunal Supremo de Justicia, para el funcionamiento en el ámbito o entidad territorial de cada Consejo de Justicia de Paz Comunal y de los Comité de Justicia de Paz Comunal.

De este numeral de acuerdo a la naturaleza de las directrices dirigidas exclusivamente a los Jueces de Paz podemos quedarnos por los momentos con lo subrayado. Que básicamente establece la potestad de la Coordinación de dirigir instrucciones a los Jueces de Paz Comunal a nivel nacional. Lo que sigue no lo abordare en este artículo pues es parte de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, que aún no se materializa, vamos a quedarnos por los momentos que los Jueces de Paz somos parte de un sistema que está compuesto por otros órganos conexos, que de igual manera se regirán por la ley y las políticas emanadas de la Coordinación. Pasemos a la disposición transitoria primera de la ley.

LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. En un lapso no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana deberán elaborar o adecuar los reglamentos, resoluciones, protocolos e instrumentos requeridos para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Nótese que he vuelto a subrayar lo que de momento más nos interesa. Saquemos cuentas, ya que esta disposición nos habla de “lapsos”, específicamente de noventa (90) días continuos para que el TSJ, a través de la Coordinación resolviera digamos los tecnicismos jurídicos en complementación de la ley, entre ellos adecuar los reglamentos, resoluciones y protocolos. Advierto que no quiero polémicas ni interpretaciones mal sanas, las cosas se han venido dando con mucho esfuerzo y dedicación solo comentare esto porque lo nombran, no más por eso.

Todas las normas en sus disposiciones transitorias y finales, ordena o aclara ciertas cosas y establece términos para la aplicación y vigencia de la ley. Sin que formen parte del articulado. Alguna vez ha escuchado el termino Vacatio Legis (otra vez con el latín mil disculpas), vacaciones de la ley en criollo, se refiere al tiempo que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor. Esto se hace entre otras cosas para dar un tiempo prudencial para la debida promoción de la ley, y se puedan adecuar paulatinamente a ella instituciones y los particulares. Pero no todas las normas tienen vacaciones, algunas son de inmediata aplicación, y este es el caso de nuestra ley, veamos lo dispuesto en la disposición final.

            LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Pudo haber entrado en vigencia en un mes dos meses o el tiempo que decidieran los Legisladores, pero entra en vigencia a partir de su publicación. Y desde su aprobación por la Asamblea Nacional, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a su publicación pasaron tan solo dos días, según la Gaceta Oficial N.º 6.854 de fecha catorce (14) de noviembre de 2024.

Si contamos partiendo del catorce (14) de noviembre de 2024 cuando entra en vigencia la ley, noventa (90) días continuos llegaríamos al día jueves doce (12) de febrero de 2025. Fecha tope para que se cumpliera lo dispuesto en la disposición transitoria primera. Pero no fue hasta los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2025 cuando se fechan las primeras circulares emanadas de la Coordinación, es decir, treinta y seis (36) días después de la fecha establecida en ley. Si sumamos todo, transcurrieron ciento veintiséis (126) días en ver luz las primeras directrices.

Resalto el dato únicamente poque la circular N.º 2 hace referencia a la disposición transitoria. También podría decir en justificación a la mora, que el programa inicial de formación a nivel nacional para los Jueces de Paz, inicio el veinticinco (25) de enero de 2025 y se prolongó de sábado en sábado hasta el veintidós (22) de febrero de 2025, para luego realizarse la correspondiente acreditación el seis (6) de marzo de 2025. Tarea titánica y loable del TSJ, que se avoco a la tarea de formar a los Jueces en todo el territorio nacional. Y estamos hablando de unos 28 mil Jueces. Asi que como se verá estuvieron muy ocupados. Sigamos.

Continua la circular formulando explicando su objeto, que no es otro que orientar a los Jueces para la conformación de los Juzgados de Paz, sean estos Unipersonales o Colegiados.  Para esto indica unas pautas establecidas en el artículo 15 de la ley. Nos encontramos aquí con la aclaratoria a la cual muchos siguen poniendo resistencia. La por territorio fue de tres (3) Jueces Principales y tres (3) Suplentes, en los casos ideales, por un periodo de tres (3) años contados a partir de su proclamación. Es decir, desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2027, si todo fluye como debiera ser.

En el artículo de opinión, titulado barreras a superar en el ejercicio de la justicia de paz, entrega número uno, analizo los posibles casos de conformación de los Juzgados de Paz, si desea lo puede revisarlo. Ya que en este aspecto la circular es menos especifica, solo indica en su punto numero uno; Cuerpo Colegiado dos o tres Jueces, con sus respectivos Suplentes y no aborda los casos posibles de conformación. Indica que estos juzgados actuaran de manera conjunta, siendo sus actos de juzgamiento colectivos. Aquí si que existe ambigüedad, ya que confunden el rol del Juez Principal con el de los Jueces Suplentes, no hace diferenciación alguna, tal vez de aquí provenga la confusión en muchos juzgados donde existen pugnas entre Principales y Suplentes.

Vemos además que en razón de la organización resaltan la necesidad de la elección del Coordinador, aquí tampoco aclara que este Coordinador debe ser elegido entre los tres Principales. Conozco de casos donde el coordinador es un Juez Suplente. Cada quien lo ha entendido a su manera o no ha observado lo dispuesto en la ley. Debo decir algo mas sobre el tiempo del ejercicio en la Coordinación, este es de un año, y se alternara entre los tres Jueces Principales a lo largo de los tres años de ejercicio, se fija aquí que no es lógico Jueces Suplentes Coordinadores. No alcanza el tiempo para los seis, ni si quiera para los tres, si lo piensa bien solo serán Coordinadores por un año de 365 días los dos primeros Jueces, debido a que esta figura no comenzó desde el primer día de la proclamación, ha tenido que esperar el consenso entre los Jueces y esto fue mucho después de la proclamación. Asi que el tercer Coordinador ejercerá este rol por mucho menos tiempo que sus dos antecesores. ¿Había pensado en eso?

Pasemos al acto de instalación que, por supuesto debe quedar asentado en un Acta, este documento es de vital relevancia, aunque no se le ha dado en muchos juzgados la importancia y la formalidad que reviste, y que la circular señala. Piense en esto como el Acta de Nacimiento. Allí nace su juzgado, por lo que como mínimo debe tener la información que la circular indica, día, hora y lugar de la reunión, identificación, cargos, firma de los presentes, como está integrado, el Coordinador y sus sucesores, ubicación de la sede y horarios de atención. Si usted no se ha puesto al día con esto, hágalo de inmediato, así como un recién nacido debe ser identificado antes de abandonar la maternidad, su juzgado antes de comenzar a mediar, conciliar y arbitrar debe tener su Acta de Inicio. Ojo con eso.

En el punto dos de la circular se define el Módulo de Paz Unipersonal, una vez mas no ahonda en las posibilidades al igual que en el Colegiado. Es más indica textualmente “…integrados por una (1) Jueza o Juez de Paz Comunal Principal y su respectivo Suplente…” ya dije más arriba que en otro artículo abordé la posible conformación de los juzgados, pero si alguno de mis lectores se le ocurre cómo es posible un juzgado unipersonal con un suplente por favor hágamelo saber. De entrada, para que ganara un solo Juez solo pudo pasar lo siguiente, que haya sido candidato único o que entre el universo de postulados solo se haya votado por una sola persona ¿Entonces de donde sale el suplente del unipersonal partiendo de las reglas de la elección? Si ve fallas a mi lógica por favor lo invito a corregirme. Ahora bien, pasado el tiempo, y de presentarse las faltas absolutas tales que conformen un juzgado Unipersonal con la configuración señalada en la circular, pues esto si es posible, pero en plena elección no.

Lo interesante de este punto dos es que aquí si limita el rol de la Coordinación al Juez Principal y lo más interesante los actos de juzgamiento. Aquí si hay concordancia con lo dispuesto en ley, en relación a los actos de juzgamiento y roles de Coordinación que recaen en los Jueces Principales y únicamente en ellos, cosa que no está clara en el punto uno de la circular. En todo caso si usted es Juez Unipersonal sin duda será quien coordine el módulo por dos años y algo más.

Hasta el día de hoy no tengo conocimiento de un juzgado que haya nacido Unipersonal, en cambio sí conozco de casos donde no hubo elección y el juzgado es nulo, también de juzgados que se han venido disolviendo por causas diversas y predecibles, pero eso es tema para otra ocasión. En todo caso si usted es Juez Unipersonal no dude en comunicarse conmigo, me interesa su situación.

Pasando al punto tres podemos notar que es un recordatorio del procedimiento establecido en la ley en los casos de faltas temporales o absolutas de los jueces principales, que no tiene mayor complejidad. Salvo en los casos donde se deba realizar una nueva elección, con todo lo que el proceso implica. ¿Pero por qué en los casos cuando antes de tomar posesión del cargo o antes del cumplimiento de la mitad de este, el Juez Suplente solo ocupa el cargo hasta que se realice una nueva elección y se elija a un nuevo Juez Principal? Hay que decirlo, la comunidad eligió tres Jueces principales, y si uno de ellos por alguna razón no puede continuar en el cargo, esta comunidad elegirá a otro, no hay mucho que explicar al buen entendedor. Ahora bien, es cierto que pasada la mitad del ejercicio el suplente en el orden de votación terminara el periodo sin que sea necesario el llamado a nuevas elecciones. Asi está establecido.

En los casos de agotarse la lista de Jueces Suplentes, es decir, que no existan estos (no olvidemos que esta lista va de uno a tres), se deberá informar a la Coordinación Regional de la situación del juzgado hasta la realización de nuevas elecciones para llenar la vacante, palabras más palabras menos así lo indica. Lo interesante de este párrafo es que pareciera romperse el “órgano regular” creado en la primera circular, recordemos, Juez de Paz, Juez Tutor, Coordinación Regional… ya que si le da la interpretación correcta al párrafo de la circular el deberán e informar, sin duda está dirigido a los Jueces sobrevivientes. Finaliza el punto tres estableciendo que la asistencia del Juez Suplente no implica su cambio de credencial ni su cargo de elección, más en los actos que deba realizar debe dejar constancia de su estatus. Y aquí hay un notable acierto pues la autoridad que le otorgo el cargo al Juez de Paz fue la comunidad a través del voto, y sobre esto no puede ningún otro poder disponer pues se estarían violando derechos inalienables establecidos en la constitución por la vulneración de la voluntad popular.

El punto cuatro sigue delimitando los roles, esta vez dejando claro que el juzgado (entendiendo por este al grupo de jueces con facultad para ejercer, es decir los jueces principales) no está integrado por los Jueces Suplentes, más sin embargo estos pueden integrarse a actividades propias del módulo en auxilio y asistencia de la Justicia de Paz, como miembros importantes del proceso y parte de la promoción de la jurisdicción de Justicia de Paz. Con las respectivas excepciones establecidas en la ley en sus artículos 44 y 45, los cuales abordaremos en la debida oportunidad.

Pasando al punto cinco establece las pautas de horarios de atención y guardias para la atención a la ciudadanía en los módulos de Paz. Dejando claro lo siguiente:

1.      El horario de atención no debe ser menor a doce (12) horas semanales.

2.      El módulo debe estar activo como mínimo tres (3) días a la semana.

3.      Estas doce (12) horas deben distribuirse entre los días fijados para la atención.

4.      Se deben organizar guardias entre principales y suplentes para asegurar el cumplimiento del horario de atención establecido.

5.      El horario de atención debe ser publicado en cartel visible en el módulo de Paz para que los ciudadanos estén informados de este, de igual manera se debe publicar esta información por las RRSS de la comunidad.

Mas adelante recomienda considerar para el establecimiento de los horarios de atención los horarios laborales y cotidianas de los Jueces, la dinámica propia de la comunidad, la cantidad de casos que se presenten en el territorio, y de ser necesario se integraran a las actividades los voceros de los comités de Justicia de paz comunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley.

No hay que pensarlo mucho para darse cuenta de ciertas cosas, estas recomendaciones suponen que los jueces de paz cuenten con el módulo de paz. El caso contrario no es tomado en consideración en este punto, aunque ya sabemos que en la circular N.º 1 indica que la falta de espacio definitivo o provisional no será obstáculo para el funcionamiento, de lo cual tengo mis observaciones personales. Pues por experiencia propia al no poseer módulo de paz no se pueden crear las condiciones óptimas para generar un ambiente cómodo y seguro para que las partes puedan dirimir sus asuntos junto a sus Jueces. Créame que esto es un punto de gran importancia, la estructura física adecuada reviste los actos de majestad e importancia. No es lo mismo mediar bajo la sombra de un árbol en la intemperie que en una mesa de trabajo con áreas acondicionadas que aseguren la confidencialidad de las partes y su comodidad. El comportamiento cambia según el ambiente no voy a explicar aquí hechos psicológicos humanos, solo diré que el comportamiento de las partes y el respeto que le den a la instancia pasa por la disposición de un lugar idóneo.

Es de notar que aquí no se hace referencia al Juzgado Unipersonal, infiera usted la situación que debe afrontar este tipo de Juzgado de Paz con respecto al tiempo que debe dedicar a esta instancia para asegurar la atención de los ciudadanos. No hay que olvidar que se ha dispuesto que el ejercicio del cargo de Juez de Paz no se considera de dedicación exclusiva, aquí aprovecho para una vez más sugerir que esto se puede resolver en gran parte otorgando permisos remunerados a los Jueces que forman parte de la Administración Pública Nacional.

Personalmente insisto en que, si se puede, pero al parecer la decisión obvia que solucionaría este tema recae en el ámbito político, así que por los momentos si usted es funcionario público deberá conciliar su actividad laboral con la de la Justicia de Paz tomando en cuenta las disposiciones de la circular N.º 2, espero pueda hacerlo sin sacrificar su tiempo libre y de descanso. Muchos colegas se rasgan las vestiduras e indican que hay que sacrificarse, y respeto su posición quien desee inmolarse es libre de hacerlo, pero tome en cuenta que usted también es un sujeto de derecho y deberes, es un ser humano, estoy seguro de que lo esperan en casa, y sea la función del Juez remunerada o no representa tiempo y dedicación, es decir, trabajo, llámese social o político, y si revisa con atención la ley en materia laboral que lo asiste encontrara que hay límites en cuanto a los horarios de trabajo semanales. 40 horas de trabajo semanales le suena a poco o mucho, saque las cuentas.

No queda claro en las recomendaciones sobre la atención en días feriados o no hábiles, no se establece tampoco vacaciones, al estilo de las Judiciales. Al parecer la atención se debe suponer continua e ininterrumpida bajo las recomendaciones dadas. La otra cosa que hay que decir es que el apoyo de los Comités de Justicia de Paz depende de la existencia de los mismos para empezar, y esta parte complementaria y de asistencia a los Jueces de Paz está en construcción.

Como anécdota mientras escribo estas palabras estamos en Venezuela en vacaciones Judiciales, esto causo revuelo en los grupos de Jueces de Paz quienes debatían si ellos como instancia perteneciente a la Jurisdicción Especial del sistema de Justicia debían también tomarse estas vacaciones. El debate fue un poco acalorado, unos que si otros que no, y a falta de la oportuna intervención oficial que indicara una directriz el tema se fue diluyendo hasta la resignación, y el silencio se interpretó como deben seguir trabajando, vamos que para eso fueron elegidos. Gano la posición altruista así que todo quedo tal cual.

Prosigue la circular con el tema de las credenciales recordando y afirmando que el oficio de acreditación como Juez de Paz es en sí misma su credencial, a la cual se le implemento un código QR, que al ser escaneado permitirá a quien lo desee verificar la autenticidad de su envestidura, la cual está avalada por el TSJ. También hace se establece la responsabilidad de cada juzgado de paz de mantener informada a la coordinación nacional de justicia de paz de cualquier cambio en la configuración del juzgado, en cuanto a la incorporación de los jueces suplentes y en general cualquier situación que amerite la actualización de los datos de conformación de los juzgados de paz, que son de interés de la coordinación nacional. Note que aquí saltamos directamente a la coordinación nacional, sin pasar por el tutor o la coordinación regional, tal vez se ha dispuesto de esta manera por la importancia de dicha información.

Por último, se reitera el mandato de conservación de la circular y su carácter normativo y complementario de la ley y su reglamento. Me he extendido más de lo habitual y considero que lo he debido hacer aún más, por que quedan muchos detalles que aclarar. En general la circular es muy didáctica pero falta hacerla más prolija, confió que las que faltan por analizar sean más precisas. Espero este análisis le sea útil para el ejercicio de sus funciones. Los invito a una tercera entrega de esta serie. Gracias por su paciencia y atención.

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