Competencia Territorial de un Juez de Paz


En el periodo de formación inicial de las Juezas y Jueces de Paz Comunal, se hizo mucho hincapié en la competencia territorial de los Jueces de Paz. Hubo muchas preguntas al respecto, considero que fueron respondidas con bastante acierto por los tutores. Sin embargo, no dejaba de ser y no ha dejado de ser una inquietud recurrente.

En teoría es sencillo, usted puede conocer sobre los conflictos entre el punto A y el punto B, es todo. Pero ya sabemos que una cosa es la teoría y la otra la práctica. Antes de la puesta en marcha de la Justicia de Paz, nos han antecedido otras organizaciones del Poder Popular que tienen años en función, y también se organizan entorno a un territorio, y aún no han podido establecer con exactitud sus límites. Podrá usted decir y cuál es la fuente de tal aseveración, la de los deseos. No, no ha sido esa. Procuro no sobrecargar los artículos de opinión de tecnicismos jurídicos, ni referencias constantes a artículos de ley, pero muchas veces es obligación aburrirlos con el tema. Recuerde también que nos puede estar leyendo un erudito de esos que no acepta razón sin fuente. Primero diré lo siguiente, ni el reglamento ni la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, indica cuál es su competencia territorial con pelos y señales, por la sencilla razón de que es una tarea difícil. Por lo que el legislado se limitó a usar el término “ámbito territorial local” o ámbito territorial a secas. Esto no dice mucho, pudo ser más específico, por ejemplo, su competencia es la Parroquia, el Municipio, el Estado, y hasta la nación entera, pero no. Y eso sucede porque no hay manera sencilla de determinarlo con exactitud, ya que las Comunas o Circuitos Comunales, entidades territoriales más pequeñas que una parroquia, no están perfectamente delimitadas. Asi es como en el artículo 4,7,8,13,14,18,19 de la ley eiusdem podrá leer repetidamente las palabras ámbito territorial. Por otro lado, los artículos 4 y el 8 en su numeral 1 son suficientes para que sepa que donde fue elegido es donde va a trabajar. Pero hay algo mas en el articulo 30, sobre la Notificación Única indica que debe agotar los medios para notificar a los ciudadanos incluso fijar carteles en sus lugares de trabajo, que necesariamente no están ubicados en su “ámbito territorial”. Para cumplir con el artículo 33 también requerirá, según sea el caso, salir de su jurisdicción hasta la ubicación de las instituciones del estado a menos que cuente con un alguacil que le apoye con la correspondencia, y este no es el caso por lo menos no con la ley reformada. El articulo 34 sobre el Traslado es aún más sugerente. Podría usted tener que trasladarse a un territorio donde no tenga competencia territorial para poder “apreciar” mejor un caso de su competencia. Mas adelante le contare de un caso donde por trasladarme casi me “trasladan”.

Primero un poco de historia, hablemos específicamente de Caracas capital de la República y asiento de los poderes del estado. Esta ciudad que me vio nacer y crecer ha pasado por explosiones demográficas desde principios de siglo XX, debido a diversos factores internos y externos. La pujante sucursal del cielo la ciudad de los techos rojos, acogió una masiva migración interna, que dejo despoblada gran cantidad de pueblos, familias enteras abandonaron los campos para incorporarse a la gran ciudad donde llegaban en busca de empleo y se fueron asentando en los márgenes de la ciudad, poblando verdes colinas, construyendo viviendas improvisadas en terrenos irregulares, eso por un lado por el otro la II Guerra Mundial provoco el éxodo masivo de europeos que fueron recibidos en esta tierra con los brazos abiertos y se les dio cobijo y oportunidades.

Hubo cierto control sobre esta migración se trató de distribuirlos tomando en cuenta sus habilidades y clima natal, un ejemplo de ello fueron los migrantes alemanes, a quienes se les ubico en tierras altas del estado Aragua, donde con su trabajo y esfuerzo fundaron la famosa Colonia Tovar. Pero estamos en Caracas, y la mayoría de los extranjeros decidieron radicarse en la capital. Hasta el año 1958 podríamos decir que existió una política urbanística moderna y futurista, se planifico la ciudad y sus grandes obras. Caída la llamada última dictadura militar del pasado siglo, todo se salió de control.

Los partidos políticos que gobernaron tras la caída la dictadura permitieron la construcción masiva de lo que conocemos hoy día como barrios, cerros, donde se instaló con la audiencia del estado la clase baja, obreros que perseguían lo que no encontraron en sus tierras de origen.

Latinoamérica a sabiendas del boom petrolero venezolano contribuyeron a la migración desenfrenada. Y es así como llegaron unos 6 millones de colombianos a nuestras tierras, y no solo de Colombia, Perú, Chile, Uruguay, Bolivia, Ecuador, Argentina, y pare usted de contar. las islas caribeñas y Centro América no fueron la excepción. Seguro sabía usted eso, nuestros hijos se sorprenden al escuchar estas cosas. No lo pueden creer. Pero la Venezuela saudí se acabó. Y la carga se invirtió. Pero ya el daño era irreversible, y el barrio se constituyó en zonas comunes y donde se agolpa la gran mayoría de la población. Dato curioso solamente la Parroquia Sucre, la famosa Catia alberga más persona que estados enteros sumados entre sí, sume la población de estados inmensos como Amazonas y Deltamacuro y compárelo con Catia. La diferencia en la densidad poblacional es sencillamente brutal.

No crea que nos desviamos mucho del tema, lo anterior sustenta mis conclusiones sobre los problemas e imprecisiones en las competencias territoriales. Procuro no usar muchos tecnicismos ni palabras rimbombantes, pero aquí es obligatorio recurrir a una, la Conurbación, no es a lo que pudiera sonarle, se trata de un fenómeno donde asentamientos humanos debido a su crecimiento y necesidad de espacio se van acercando paulatinamente hasta solaparse y en la práctica se confunden. Caso local sencillo, las ciudades de Guarenas y Guatire, estas dos ciudades experimentaros un crecimiento tan acelerado que a pesar de la distancia que las separaba ya están colindando una con la otra, en otros lugares del mundo específicamente en Europa central puede usted pasar de un país a otro mientras cruza una calle.

¿Ya se fija a lo que intento dar forma? ¿Se asemeja el razonamiento anterior a lo que vio en su formación? Volviendo al trabajo que ya han realizado los Consejos Comunales por que ha sido esta instancia que en base a sus censos a su organización de vocerías jefas de calle y CLAP que han decidido hasta dónde llega cada quien. Ellas saben hasta que casa llega su responsabilidad y comienza la de su contra parte. Pero ha sido un trabajo hecho rudimentariamente sin un criterio claro y uniforme, más bien ha sido un como vaya viniendo vamos viendo. Y eso es lo que heredamos los Jueces de Paz. Recientemente y por reciente le digo hace tan solo un par de meses, se le comisiono a las autoridades de los cuadrantes de Paz que cartografiaran las zonas para adaptar los cuadrantes de Paz a las Comunas o Circuitos Comunales. El trabajo consistió en un recorrido por las diferentes comunas y luego delimitar las zonas trazando líneas en mapas satelitales.

Se trazaron Poligonales con asesoría de integrantes del Poder Popular, le adelanto que no salieron figuras geométricas regulares, no espere ver allí cuadrados, rectángulos círculos o triángulos. Son polígonos irregulares donde se inscriben los territorios comunales. Solicite esta información es de vital importancia para el desempeño de sus funciones,

Si llego hasta aquí le agradezco la paciencia pues ya le voy a contar porqué la competencia territorial de la Justicia de Paz no tiene ni tendrá precisión matemática y siempre será motivo de discordias. Claro está que si yo soy un Juez con competencia en la Parroquia Sucre no voy a tener conflictos de territorio con usted que ejerce en el Valle, en San Agustín o en el Recreo.

La cosa esta con sus pares vecinos. Aquí es donde se presentan las controversias, usted tal vez no las haya tenido, mi equipo de trabajo sí, y le voy a contar el porqué. Sucede que existen casas que  están en los límites establecidos, y solo saben que pertenecen a tal o cual consejo comunal por el programa de distribución de alimentos CLAP, con todo y eso a criterio de estas organizaciones se dispensa el beneficio a unas familias que se encuentran en los limites difusos del territorio sin que en realidad pertenezcan al territorio de donde proviene el beneficio, estos son acuerdos entre ellos, pero hace más confusa la determinación de la competencia territorial, existen viviendas que incluso tienen acceso a un territorio y a otro, según convenga son de aquí o de allá. he notado que sucede porque no en todas las Comunas existe el beneficio de proteína animal, así que a razón de un mayor beneficio las personas tienden a buscar pertenecer a la Comuna donde existe este programa.

Pero hasta el momento lo anterior no ha sido motivo de conflictos serios. Los problemas han surgido con nosotros los Jueces de Paz, le cuento un par de casos reales; nuestro Tribunal de Justicia de Paz recibe una denuncia de maltrato animal, de inmediato nos trasladamos dos Jueces al lugar, efectivamente la denunciante pertenece inequívocamente a nuestra Jurisdicción, pero el maltrato animal se presentaba en la casa vecina, pared a pared. Pero pertenecía a otro territorio, ahora que haría usted, actúa e interviene en la defensa del animal en peligro cierto, o burocratiza todo y levanta un acta y le envía un oficio a sus colegas a los que les compete ese territorio, mientras el perro muere por asfixia.

Si usted de corazón es un altruista consumado y está metido en el papel como debe ser abordaría el caso en caliente. Salva esa vida y se comunica con sus pares en medio de la acción. Así se hizo, y restablecimos los derechos del animal, detuvimos el maltrato, pero esto causo un revuelo del que aún estoy esperando que me citen de algún organismo de seguridad, pues los compañeros donde se estaba cometiendo el maltrato tomaron a mal que nosotros resolviéramos la situación, recibimos insultos y amenazas de acciones legales, es de acotar que mantuvimos en todo momento contacto telefónico con ellos, pues ninguno de ellos estaba disponible para actuar, pero tampoco querían que los apoyáramos. Tal vez no asistí a la clase donde un Juez para transitar el territorio de otro debía tener un pasaporte o salvoconducto, o pedirles permiso previamente.

Antes de este caso hubo otro caso, en el que se decidió, oficiar al tribunal vecino, notificándoles una “Declinatoria de Competencia”, que en esta entrega se las anexare al fina como aporte a la creación de Jurisprudencia en la Justicia de Paz.

Por cierto, en el primer caso que les presenté nuestros Jueces vecinos insistían en que le enviáramos la denuncia ellos, a lo que me negué alegando que la que inicio el proceso era una ciudadana perteneciente a nuestro territorio, tomando en cuenta nuestra pequeña Jurisprudencia de instancia.

Mas adelante me entere tristemente que la persona involucrada en el supuesto maltrato animal era hermana de la Juez de Paz de ese territorio, la misma que nos increpo y cuestiono nuestro trabajo. Si yo me salte la clase donde estaba prohibido transitar por un territorio distinto al suyo, estos compañeros se saltaron la mitad del curso. Para terminar con este caso, los dueños del animal procedieron a difundir en las redes sociales gran cantidad de videos donde presentaban a la mascota como la más amada del mundo. Así que siento que hicimos el trabajo pues dicha acción fue motivada por la intervención oportuna de la Justicia de Paz, aunque haya sido la vecina, y el animalito al fin se libró del maltrato al cual estuvo sometido según se evidencio en el registro fílmico aportado por la denunciante.

Volviendo a la declinación de competencia aquí presentada, confieso que no está al nivel de un razonamiento de un Magistrado, no es tan profundo, y es cuestionable, pero al fin y al cabo es mejor pensar y equivocarse que no pensar en lo absoluto. Así que ahí se las dejo como modelo de orientación en casos análogos. Por cierto, hasta el momento los compañeros, aunque recibieron el caso no han tenido la amabilidad de informarnos que paso con él, hemos hecho el respectivo seguimiento, pero no sabemos nada aún. Espero que ellos no sean otro caso de ausentismo a las clases de formación.

Y esto solo son dos casos, pero de ellos podemos extraer muchísimo acerca de la competencia territorial de los Jueces y sus verdaderos límites legales.

Al fin y al cabo, la competencia de un Juez del Pueblo no se mide en metros cuadrados, sino en el tamaño de su compromiso con el bien y la justicia. Articule con sus jueces vecinos, trate en la medida de lo posible de entrelazar con las organizaciones del Poder Popular, recorra su territorio, vaya hasta el callejón que nunca ha transitado, ingrese al urbanismo que le compete, dese un paseo por Google Maps.

Incluiré aquí una anécdota; informado de una injusticia vía WhatsApp en un territorio muy lejos de mi competencia territorial, use los medios a mi alcance para dar con los Jueces de ese territorio y participarles del acontecimiento. Para ello redacte un mensaje en un grupo de WhatsApp que agrupa a muchos Jueces de Caracas, en el mismo acuñe la siguiente frase; “Justicia de Paz sin Fronteras” como remate motivador y en alusión al poder que pueden tener los Jueces con la debida articulación. Para mi sorpresa, aunque yo nunca espero una recompensa, fui amonestado vía telefónica. Lo anterior no lo narro para que me facilite un pañuelo, es solo una casuística, y una buena oportunidad para invitarlo a leer mi articulo titulado ¿Es realmente autónomo un Juez de Paz?

Para finalizar le aconsejo que se ubique en tiempo y espacio, manos a la obra. La competencia territorial de un Juez de Paz es objetiva, pero no lo encadena a fronteras invisibles. Si nos ponemos de acuerdo y nos unimos en armonía, sin salir de su territorio ni invadir competencias de nadie usted conociendo por cualquier medio de una injusticia que se esté cometiendo en el territorio nacional donde los Jueces de Paz tengan derecho a intervenir (y si no lo tiene competencia no hay problema, la ley faculta a cualquier ciudadano a denunciar), usted podrá decir con el orgullo, ese que produce el deber cumplido, que coadyuvo a la resolución de ese conflicto a pesar de las distancias y de la territorialización de la Justicia de Paz. Hasta un simple salto requiere tener los pies en tierra, sepa sobre que terreno está parado antes de dar ese salto.

Como pudo observar a través del anterior auto proponemos algo interesante, que puede servir de guía, para toda la Justicia de Paz, y si, puede ser que en aula ya usted lo manifestó, ¿pero lo dejo sentado por escrito? bueno allí lo tienen.


PD. Se han omitidos datos por razones de privacidad de las partes.

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