Barreras a superar en el ejercicio de la Justicia de Paz. III




Llegamos a la tercera, no es tarde para aclarar algo sobre el título de esta serie, pude llamarla gages del oficio, vicisitudes, peripecias o hasta aventuras de un Juez suelto en New York, también hubiera sido una buena idea en recurrir a títulos al estilo de texto jurídico, pude nombrarlo, Juez de Paz, retos en el ejercicio de sus competencias dentro del marco jurídico venezolano, un título así por lo menos atraería a estudiantes del primer semestre de derecho.

Si dependiera de un editor de seguro este me sugeriría (lo haces o no te publico), que escogiera un título más suave, mas dirigible, menos duro, pero por suerte escribo en plena libertad y me dirigido a personas que no pertenecen a la llamada generación de cristal, espero no equivocarme. Tampoco me lucro de esto por lo que no es de mi interés endulzar mis palabras para que se vendan más. Así que de todas las palabras que pude usar, elegí Obstáculos. Porque sencillamente lo son. Cualquier cosa que se interponga en su camino y dificulte, ralentice o impida total o parcialmente su avance es un obstáculo. Y como son muchos incluso algunos de seguro se nos presentaran en el futuro haciéndonos incapaces de dilucidarlos en estas primeras etapas.

De hecho, nombre solo unos pocos, doce para ser exacto, considere entre muchos los que son más comunes, tal vez consiga su némesis en la lista, o al contrario no encuentre ninguno de los que se les ha presentado. O por otro lado como es de seguro usted es un guerrero o guerrera, ninguno le represente ninguna dificultad, este último caso me haría ver como una persona débil susceptible a cualquier nimiedad. Podría ser cierto. Pero el punto importante aquí no es tanto mis fortalezas ante las dificultades y las amenazas, sino de compartir vivencias que puedan ayudar por lo menos a alguien, entre los millones de lectores de mis artículos (puedo exagerar me lo permite el teclado).

Cerrada la sesión de la aclaratorias que nadie solicito, prosigo con nuestro dialogo. En la anterior entrega comente muy someramente el tema relacionado con la Justicia de Paz y el Poder Popular. Fui muy breve. Y aquí no ahondaremos en eso, pues el abordaje de ese punto supera las expectativas de estas entregas. Pero prometo dedicar un artículo dedicado exclusivamente a esta relación. Vayamos entonces a comentar la falta de apoyo de los entes del estado a la Justicia de Paz.

Aquí en honor a la verdad hay que decir que muchas instituciones en esfuerzo conjunto diariamente están dándole vida a este proyecto, nombrare solo unas pocas, la verdad son muchas; Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo, Escuela de los Derechos Humanos, Defensa Publica, Alcaldías, Fundaciones, Universidades, Gobernaciones, Gobierno Central, Ministerios, y un largo etcétera. Pero entonces porque considero como un obstáculo la falta de apoyo de entes gubernamentales, acaso me contradigo exagero o miento.

Este punto está en la lista por que, si bien es cierto que el estado nos ha entregado su apoyo a través de todas sus instituciones, este apoyo se ha centrado en la formación, que ya se ha venido convirtiendo en una repetición sucesiva de las competencias y prohibiciones de un juez de paz, de la declamación por parte de los ponentes de una ley de 48 artículos. No me mal interprete esto ha sido muy enriquecedor y entiendo que algunos de nosotros necesiten más orientación que otros. Con esto tampoco quiero decir que puedo recitar la ley como un musulmán recita el sagrado Corán, o un hebreo la Torá, no.

En mi más reciente participación en una de estas tantas formaciones asistí a la Casa de Paz de la Alcaldía de Caracas ubicada en la parroquia Santa Teresa, todo el que ha tenido que pasar por el simpático momento de pagar o apelar una infracción conoce la dirección exacta de este lugar, el tema era interesante pues iban a darnos nociones acerca de nuestras competencias en la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Municipio Libertador. Los facilitadores fueron muy didácticos, tenían preparada su clase, sus laminas coloridas proyectadas con video beam, tomamos mucho café y hasta una torta comí (una exquisites de chocolate untada con arequipe, hasta me hizo olvidar mi resistencia a la insulina).

Escuche con atención a los facilitadores, anote cada artículo de la ordenanza, que hace mención a la Justicia de Paz y al rol del Juez o Jueza de Paz en la aplicación de la ordenanza, espere con paciencia y respeto a que se abriera el ciclo de preguntas y respuesta. De pronto estallaron las preguntas sin que en realidad culminaran con toda la clase, esto es muy común en las aulas, y más con muchachitos de 46 para arriba, y el menor era yo, no miento vi la lista.

Tras un rato decidí alzar mi mano y dejarla allí hasta que me dieran la oportunidad de preguntar. Pero la verdad no formule una pregunta, no tenía dudas en cuanto a nada de lo allí manifestado. Así que cuando se me permitió el derecho a la palabra, di un discurso, encendido, basándome en los artículos de la ley que nos rige y la ordenanza, acaparé la clase, es más la concluí no había más nada que decir. Note cierta sorpresa en los organizadores, de hecho, algunos abogados de la oficina que me escucharon, y que no eran parte de la formación se acercaron en apoyo a los ponentes, pues la contundencia de mis palabras y el estilo que decidí usar apasionado y encendido los puso a la defensiva, y no es que era el niño Gauss sumando los números del del uno al100 en unos pocos segundos dejando perplejo a su maestro, no fue ningún destello de genialidad, fue solo la consecuencia de hablar y aseverar con los pelos del burro en la mano. Luego vino un intento por parte de los ponentes de hacer un control de daños y divagar sin precisión sobre cosas que ni nombre.

Me sentí un poco apenado al dejarlos en evidencia, por lo que al finalizar me acerque a la ponente principal y le explique el porqué de mi verbo encendido directo y contundente. Asintió, pero de seguro no seré otra vez invitado a la casa de las multas. Pero porque te cuento esto, después de admitir el apoyo del estado en nuestro beneficio. Bueno ahí les va. Tal cual como te dicen cuando haces un curso sobre todo si es militar o policial, nuevo una cosa es la academia y la otra la calle.

Ha notado usted el color rosa con que se pinta la teoría, ¿se parece al de la realidad en su práctica? No solo no se parece, sino que parecieran opuestos, en riña irreconciliable.  y es a lo que me refiero, la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal establece ya en su artículo 13, un mandato directo a la comunidad organizada para que ubiquen a sus jueces y Juezas de paz. Cuando yo en una de las pocas oportunidades en las que he logrado reunirme con las representantes de este poder en mi territorio, les manifesté de esta responsabilidad, acto seguido, tildaron la ley como una locura con la que no estaban de acuerdo. Solo alcance a decirles que si no estaban en acuerdo con una ley podían ejercer un recurso contra ella ante el TSJ. Hasta el momento no tengo conocimiento de que hayan iniciado la querella, pero tampoco me han prestado una mesa para realizar una conciliación.

Mas adelante en su artículo 33 se pone más enérgica e indica la obligación tanto de servidores públicos como de particulares en colaborar con los jueces, el 34 es una extensión lógica del 33 pero referida específicamente a los integrantes del Poder popular. Saltando hasta el 47 tenemos la joya de la corona la capacidad del Juez de recurrir a los entes del estado de acuerdo al caso para hacer cumplir lo decidido.

Me salte algunos artículos y solo me limite a la ley que nos rige, por que aquí no vamos a analizar artículo por artículo ni concatenarlos con otras leyes, eso lo iremos haciendo en otros artículos aquí solo me interesa darle base rápida al argumento. Ya quedo claro que todos están dispuestos a formarnos, pero no todos están dispuestos a acatarnos, a recibirnos en sus despachos y escuchar con detenimiento nuestras solicitudes, y dar una respuesta cónsona y expedita.

Si usted a razón de su ejercicio de Juez de Paz ha tenido que apelar a estos artículos ante un trámite de su tribunal de paz donde se requiera la intervención de tal o cual institución o ente del estado, si usted se ha presentado en una institución o ente y cuando le pregunta quien es usted y a que viene y al decir pausadamente soy Juez, pero cuando dice de Paz el funcionario cambia su semblante y le dice siéntese, que voy a ver si lo atienden, y de pronto regresa de improviso y vuelve a preguntar disculpe usted es Juez de que, como para asegurarse que tipo de Juez es usted, y al ratificar que es Juez de Paz este repite en voz alta... ha de Paz, entonces espere allí, usted ya sabe de cual obstáculo le hablo. Cuando su tribunal envía una comunicación a un ente y este no tiene ni la amabilidad de contestar, es decir, procede lo que se conoce como silencio administrativo, que en general significa como solicitud denegada, entonces usted querido lector, querida lectora ya sabe que es lo que trato de decirle.

He pasado por mucho de esto, no mentiré, si me escuchan en la mayoría de las veces, pero no ejecutan, así que siempre les pregunto, con voz baja y serena, y si la petición la hace la Fiscalía del Ministerio Público o la orden la emite un Juez ordinario.  la respuesta ha sido unánime. En estos casos procedemos porque es la ley.

No quiero ir a un arbitraje de equidad con usted, pero si no ha pasado por algo similar, es que no ha podido hacer gestiones como Juez de Paz ante las instituciones. Y es aquí donde está la incongruencia que debe ser subsanada. Todas las instituciones están comprometidas con nuestra formación. Pero se están formando a los funcionarios para que reconozcan al Juez de Paz como una autoridad perteneciente al sistema de justicia, y con competencias y funciones que le permiten acceder a los entes del estado para realizar trámites y solicitar información, y que están en el deber, por no decir en la obligación de atenderlos colaborar con ellos y darles lo requerido.

Y ese fue mi punto en la intervención en la Casa de Paz que les comenté, el Juez de Paz es una autoridad establecida en la Ordenanza de Convivencia del Municipio Libertador, se rige por una Ley Orgánica, ya está acreditado por el TSJ, y compelido a actuar según las comunicaciones emanadas de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz y las Relaciones con el poder popular. Pero todavía en las entradas de las instituciones nos preguntan Juez de que. Entonces no se si ven el problema, el obstáculo agazapado en el punto que tratamos.

La formación continua de donde venga es bienvenida, pero se debe extender a todos los funcionarios de los entes e instituciones del estado. Me atrevo en este punto a sugerir que seamos nosotros los que los sentemos en el aula a estos y los formemos en materia de Justicia de Paz Comunal. Los invito a leer la cuarta entrega de esta serie.

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