Barreras a superar en el ejercicio de la Justicia de Paz. III
Si dependiera de
un editor de seguro este me sugeriría (lo haces o no te publico), que escogiera
un título más suave, mas dirigible, menos duro, pero por suerte escribo en
plena libertad y me dirigido a personas que no pertenecen a la llamada generación
de cristal, espero no equivocarme. Tampoco me lucro de esto por lo que no es de
mi interés endulzar mis palabras para que se vendan más. Así que de todas las
palabras que pude usar, elegí Obstáculos. Porque sencillamente lo son.
Cualquier cosa que se interponga en su camino y dificulte, ralentice o impida
total o parcialmente su avance es un obstáculo. Y como son muchos incluso
algunos de seguro se nos presentaran en el futuro haciéndonos incapaces de
dilucidarlos en estas primeras etapas.
De hecho, nombre
solo unos pocos, doce para ser exacto, considere entre muchos los que son más
comunes, tal vez consiga su némesis en la lista, o al contrario no encuentre ninguno
de los que se les ha presentado. O por otro lado como es de seguro usted es un
guerrero o guerrera, ninguno le represente ninguna dificultad, este último caso
me haría ver como una persona débil susceptible a cualquier nimiedad. Podría
ser cierto. Pero el punto importante aquí no es tanto mis fortalezas ante las
dificultades y las amenazas, sino de compartir vivencias que puedan ayudar por
lo menos a alguien, entre los millones de lectores de mis artículos (puedo
exagerar me lo permite el teclado).
Cerrada la sesión
de la aclaratorias que nadie solicito, prosigo con nuestro dialogo. En la
anterior entrega comente muy someramente el tema relacionado con la Justicia de
Paz y el Poder Popular. Fui muy breve. Y aquí no ahondaremos en eso, pues el
abordaje de ese punto supera las expectativas de estas entregas. Pero prometo
dedicar un artículo dedicado exclusivamente a esta relación. Vayamos entonces a
comentar la falta de apoyo de los entes del estado a la Justicia de Paz.
Aquí en honor a
la verdad hay que decir que muchas instituciones en esfuerzo conjunto
diariamente están dándole vida a este proyecto, nombrare solo unas pocas, la
verdad son muchas; Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Publico, Defensoría
del Pueblo, Escuela de los Derechos Humanos, Defensa Publica, Alcaldías,
Fundaciones, Universidades, Gobernaciones, Gobierno Central, Ministerios, y un
largo etcétera. Pero entonces porque considero como un obstáculo la falta de
apoyo de entes gubernamentales, acaso me contradigo exagero o miento.
Este punto está
en la lista por que, si bien es cierto que el estado nos ha entregado su apoyo
a través de todas sus instituciones, este apoyo se ha centrado en la formación,
que ya se ha venido convirtiendo en una repetición sucesiva de las competencias
y prohibiciones de un juez de paz, de la declamación por parte de los ponentes
de una ley de 48 artículos. No me mal interprete esto ha sido muy enriquecedor y
entiendo que algunos de nosotros necesiten más orientación que otros. Con esto
tampoco quiero decir que puedo recitar la ley como un musulmán recita el
sagrado Corán, o un hebreo la Torá, no.
En mi más
reciente participación en una de estas tantas formaciones asistí a la Casa de Paz
de la Alcaldía de Caracas ubicada en la parroquia Santa Teresa, todo el que ha
tenido que pasar por el simpático momento de pagar o apelar una infracción conoce
la dirección exacta de este lugar, el tema era interesante pues iban a darnos
nociones acerca de nuestras competencias en la Ordenanza Municipal de Convivencia
Ciudadana del Municipio Libertador. Los facilitadores fueron muy didácticos, tenían
preparada su clase, sus laminas coloridas proyectadas con video beam, tomamos
mucho café y hasta una torta comí (una exquisites de chocolate untada con
arequipe, hasta me hizo olvidar mi resistencia a la insulina).
Escuche con atención
a los facilitadores, anote cada artículo de la ordenanza, que hace mención a la
Justicia de Paz y al rol del Juez o Jueza de Paz en la aplicación de la
ordenanza, espere con paciencia y respeto a que se abriera el ciclo de
preguntas y respuesta. De pronto estallaron las preguntas sin que en realidad
culminaran con toda la clase, esto es muy común en las aulas, y más con
muchachitos de 46 para arriba, y el menor era yo, no miento vi la lista.
Tras un rato decidí
alzar mi mano y dejarla allí hasta que me dieran la oportunidad de preguntar. Pero
la verdad no formule una pregunta, no tenía dudas en cuanto a nada de lo allí
manifestado. Así que cuando se me permitió el derecho a la palabra, di un
discurso, encendido, basándome en los artículos de la ley que nos rige y la
ordenanza, acaparé la clase, es más la concluí no había más nada que decir.
Note cierta sorpresa en los organizadores, de hecho, algunos abogados de la
oficina que me escucharon, y que no eran parte de la formación se acercaron en
apoyo a los ponentes, pues la contundencia de mis palabras y el estilo que decidí
usar apasionado y encendido los puso a la defensiva, y no es que era el niño
Gauss sumando los números del del uno al100 en unos pocos segundos dejando perplejo
a su maestro, no fue ningún destello de genialidad, fue solo la consecuencia de
hablar y aseverar con los pelos del burro en la mano. Luego vino un intento por
parte de los ponentes de hacer un control de daños y divagar sin precisión
sobre cosas que ni nombre.
Me sentí un poco
apenado al dejarlos en evidencia, por lo que al finalizar me acerque a la
ponente principal y le explique el porqué de mi verbo encendido directo y
contundente. Asintió, pero de seguro no seré otra vez invitado a la casa de las
multas. Pero porque te cuento esto, después de admitir el apoyo del estado en
nuestro beneficio. Bueno ahí les va. Tal cual como te dicen cuando haces un
curso sobre todo si es militar o policial, nuevo una cosa es la academia y la
otra la calle.
Ha notado usted
el color rosa con que se pinta la teoría, ¿se parece al de la realidad en su práctica?
No solo no se parece, sino que parecieran opuestos, en riña irreconciliable. y es a lo que me refiero, la Ley Orgánica de Justicia
de Paz Comunal establece ya en su artículo 13, un mandato directo a la
comunidad organizada para que ubiquen a sus jueces y Juezas de paz. Cuando yo
en una de las pocas oportunidades en las que he logrado reunirme con las
representantes de este poder en mi territorio, les manifesté de esta
responsabilidad, acto seguido, tildaron la ley como una locura con la que no
estaban de acuerdo. Solo alcance a decirles que si no estaban en acuerdo con
una ley podían ejercer un recurso contra ella ante el TSJ. Hasta el momento no
tengo conocimiento de que hayan iniciado la querella, pero tampoco me han
prestado una mesa para realizar una conciliación.
Mas adelante en
su artículo 33 se pone más enérgica e indica la obligación tanto de servidores públicos
como de particulares en colaborar con los jueces, el 34 es una extensión lógica
del 33 pero referida específicamente a los integrantes del Poder popular. Saltando
hasta el 47 tenemos la joya de la corona la capacidad del Juez de recurrir a
los entes del estado de acuerdo al caso para hacer cumplir lo decidido.
Me salte algunos
artículos y solo me limite a la ley que nos rige, por que aquí no vamos a
analizar artículo por artículo ni concatenarlos con otras leyes, eso lo iremos
haciendo en otros artículos aquí solo me interesa darle base rápida al
argumento. Ya quedo claro que todos están dispuestos a formarnos, pero no todos
están dispuestos a acatarnos, a recibirnos en sus despachos y escuchar con
detenimiento nuestras solicitudes, y dar una respuesta cónsona y expedita.
Si usted a razón
de su ejercicio de Juez de Paz ha tenido que apelar a estos artículos ante un trámite
de su tribunal de paz donde se requiera la intervención de tal o cual institución
o ente del estado, si usted se ha presentado en una institución o ente y cuando
le pregunta quien es usted y a que viene y al decir pausadamente soy Juez, pero
cuando dice de Paz el funcionario cambia su semblante y le dice siéntese, que
voy a ver si lo atienden, y de pronto regresa de improviso y vuelve a preguntar
disculpe usted es Juez de que, como para asegurarse que tipo de Juez es usted,
y al ratificar que es Juez de Paz este repite en voz alta... ha de Paz,
entonces espere allí, usted ya sabe de cual obstáculo le hablo. Cuando su
tribunal envía una comunicación a un ente y este no tiene ni la amabilidad de
contestar, es decir, procede lo que se conoce como silencio administrativo, que
en general significa como solicitud denegada, entonces usted querido lector,
querida lectora ya sabe que es lo que trato de decirle.
He pasado por
mucho de esto, no mentiré, si me escuchan en la mayoría de las veces, pero no
ejecutan, así que siempre les pregunto, con voz baja y serena, y si la petición
la hace la Fiscalía del Ministerio Público o la orden la emite un Juez ordinario. la respuesta ha sido unánime. En estos casos
procedemos porque es la ley.
No quiero ir a
un arbitraje de equidad con usted, pero si no ha pasado por algo similar, es
que no ha podido hacer gestiones como Juez de Paz ante las instituciones. Y es aquí
donde está la incongruencia que debe ser subsanada. Todas las instituciones están
comprometidas con nuestra formación. Pero se están formando a los funcionarios
para que reconozcan al Juez de Paz como una autoridad perteneciente al sistema
de justicia, y con competencias y funciones que le permiten acceder a los entes
del estado para realizar trámites y solicitar información, y que están en el
deber, por no decir en la obligación de atenderlos colaborar con ellos y darles
lo requerido.
Y ese fue mi
punto en la intervención en la Casa de Paz que les comenté, el Juez de Paz es
una autoridad establecida en la Ordenanza de Convivencia del Municipio
Libertador, se rige por una Ley Orgánica, ya está acreditado por el TSJ, y
compelido a actuar según las comunicaciones emanadas de la Coordinación
Nacional de Justicia de Paz y las Relaciones con el poder popular. Pero todavía
en las entradas de las instituciones nos preguntan Juez de que. Entonces no se
si ven el problema, el obstáculo agazapado en el punto que tratamos.



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