Barreras a superar en el ejercicio de la Justicia de Paz I

Un gran pensador y filosofo de origen español, José Ortega, dijo una vez, “Una persona no hace nada si no toma una decisión; dos personas no hacen nada si no se ponen de acuerdo; y más de tres no hacen nada si no se les dirige”. Esta frase corta y de apariencia inofensiva, encierra una gran verdad sobre el comportamiento humano.

Según lo dispuesto para la elección y organización de los Jueces y Juezas de Paz Comunal, solo se podrían presentar los siguientes casos en las comunas o circuitos comunales, sin tomar en cuenta la posibilidad en que no se eligiera ningún juez;

1.      Que resultase electa o electo un solo juez o jueza (unipersonal)

2.      Que resultase electas o electos dos juezas o jueces (cuerpo colegiado)

3.      Que resultase electas o electos tres Juezas o Jueces (cuerpo colegiado)

Ya se estará preguntando por los Jueces suplentes, porque no están en la anterior lista. La respuesta es sencilla, pero polémica, cada comunidad, territorio, comuna o como lo quiera llamar solo podía elegir hasta tres jueces o juezas de paz. Es decir, podría ser uno, dos o tres es todo. Si no me cree lea el artículo 2 del reglamento para dichas elecciones o el artículo 4 de la ley que nos rige.

Ahora bien, los suplentes surgen solo en los casos donde las postulaciones fueron iguales o mayores a 4 candidatos y hubo votación por lo menos por 4 de estos. Para que se diera el caso de la elección de un solo juez pudo haber ocurrido lo siguiente, 1. se postuló una sola persona, y gano. En este caso no existiría juez suplente. 2. se postularon dos o más personas, pero solo obtuvo votación una sola. Yo aun no conozco de estos casos, pero la ley los contempla como probabilidad cierta. Para que resultasen elegidos solo dos jueces sin suplentes, de la misma manera que la anterior, o solo se postularon dos personas o solo obtuvieron votos estas dos personas. En este caso tampoco tendrían suplentes. Pudo ocurrir también que solo se postularan tres y todos obtuvieran votación, entonces serian tres jueces sin suplentes, o se postularon muchos, pero solo recibieron votos 3.

¿Dónde surgen los suplentes?, como indique anteriormente, en los casos de 4 o más candidatos y que todos sean votados, entonces es como empiezan a presentarse juzgados de paz con tres principales y un suplente, tres principales y dos suplentes y por último tres principales y tres suplentes. Aquí es donde toma relevancia el famoso orden de votación, que solo era aplicable a la elección y no representa jerarquía entre los jueces, aunque después de seis meses de las elecciones algunos insisten en afirmar lo contrario.

Como solo se elegirían hasta tres jueces o juezas de paz, con sus respectivos suplentes entonces se dirimió el asunto así, los tres con mayor votación resultaron proclamados jueces principales, en este mismo orden los siguientes mayores votados serían los jueces suplentes, y san se acabó.

Recuerdo haber asistido a un taller organizado por la UNES donde el ponente que   debía darnos luces, concluyo de manera insólita que todos los participantes en la elección después de los principales podían ser jueces también. Bajo una extraña lógica lo afirmo. Por supuesto hasta ese momento permanecí en silencio y le aclaré lo indicado por la ley, tres jueces y sus respectivos suplentes según el orden de votación, ergo, tres principales y tres suplentes máximo. Al concluir la ponencia compartí número telefónico para futuras charlas. Hasta ahora no me ha contactado, tal vez no soporta al alumno irreverente.

He de aclarar que no he tomado en cuenta los casos de votos nulos empates o incomparecencias a la proclamación, o no aceptación de la misma. Lo que por supuesto afectaría la organización. Solo explique casos ideales por decirlo así. Y solo he hablado de las elecciones y proclamaciones y los posibles resultados. La situación actual es otra cosa de la cual conversaremos en otra entrega.

Después de esta breve explicación, toma todo el sentido la cita inicial. Y es que el primer obstáculo al que nos enfrentamos los jueces y juezas de paz fue o es la organización del tribunal de paz. Y no tan solo por problemas de interpretación de la norma, pues considero que es clara en casi en todos sus aspectos. Hemos sido nosotros que lo complicamos. Cómo ponerse en acuerdo de dos a seis personas sobre roles y funciones, horarios, responsabilidades y todo lo relacionado al funcionamiento del juzgado de paz sin que existiera una jerarquización, una sede, material de trabajo, y lo más importante, pero de lo que todos adolecimos experiencia, y aquí si me justifico porque ¿antes de nosotros quien fue juez de paz comunal? en los términos de la nueva ley y escogidos por voto directo secreto y universal, nadie, cierto. Muchos compañeros no sobrevivieron a esta etapa, otros renunciaron o simplemente se alejaron en silencio y no participan de la justicia de paz.

La Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del T.S.J consciente de este primer obstáculo emitió a saber hasta la fecha 5 circulares a modo de brújula orientadora, donde dan una guía paso a paso para la instalación de los juzgados de paz, su puesta en marcha, el rol de sus integrantes y hasta sugirió horarios de atención. En otra entrega nos referiremos sobre el contenido y alcance de estas circulares, por el momento quedémonos con esto.

A la fecha de hoy me gustaría pensar que este primer obstáculo ha sido superado, aun sabiendo de juzgados de paz donde no tiene coordinador, no poseen lo básico para atender a los ciudadanos hasta de un techo para no mojarse en plena audiencia de conciliación, no han realizado el acta constitutiva y otros detalles técnicos básicos y propios de esta función.

Si es de numerar una lista tenemos entonces el consenso entre los jueces para llevar a cabo sus funciones en armonía como la primera. Puesta en orden la casa y cada uno sabiendo que es lo que debe y no debe hacer, nos encontramos con lo siguiente, tratare de ser breve y generalizare a pesar de estar seguro de que no todos se verán reflejados aquí, pues algunos han sido más favorecidos por la providencia que otros. Veamos el siguiente listado sin orden de importancia, donde podemos resaltar algunos aspectos que han hecho la tarea del juez un tanto incomoda, por decir lo menos;

®    Financiamiento para adquisición de papelería sellos tintas hojas y todo lo relativo al funcionamiento de la instancia de justicia de paz.

®    La sede, provisional o definitiva y su adecuación.

®    El cumplimiento de horario y cobertura de guardias

®    Formatos para los autos y comunicaciones de todos los procesos.

®    Equipos de computación e impresoras.

®    Falta de apoyo de las instancias del poder popular

®    Falta de apoyo de entes del estado

®    Desconocimiento del Juez de Paz como figura de autoridad

®    Sensación de deriva

®    Falta de incentivos salariales o dieta

®    Renuencia de la administración pública con los funcionarios Jueces

®    Nula empatía en el sector privado por el proyecto

No voy a desarrollar punto por punto por lo obvio de naturaleza, pero si nos detendremos brevemente en algunos. Empezare diciendo que hubo una época en que los concejales eran elegidos para su importante función, y adolecían de emolumentos y de permisos para el ejercicio de sus funciones, hoy en día eso cambio, dejo este dato aquí para que saquen sus propias conclusiones.

Una vez concluido el periodo de formación de los jueces de paz, siendo juramentados y certificados por el TSJ, ya la ciudadanía podía demandar de sus servicios, rápidos expeditos, sin dilaciones ni reposiciones inútiles, gratuitos, efectivos eficaces y eficientes, una maravilla no. Pero detrás de todo esto los jueces nos enfrentamos a grandes retos para poder ser y parecer Jueces de Paz Comunal. Flamante instancia especial del sistema de justicia.

Nos lanzaron del nido, o extendíamos nuestras alas o descubríamos los efectos de una caída libre. Así comenzamos a inventarnos, a construir sin todos los planos. Pero muy emocionados y orgullosos de los que logramos y lo que representamos. La ley orgánica de justicia de paz, palabras más palabras menos deja bien claro lo siguiente; ninguna retribución que pueda percibir el juez de Paz será considerado salario. Y el financiamiento corre a petición del TSJ. Así que usted apreciado juez que me lee y apreciada jueza, debe saber que su labor es honoren, es decir, su labor no contempla un salario. Entonces todo lo relacionado con lo necesario para el ejercicio de sus funciones saldrá necesariamente de su propio peculio. Y en caso de recibir algún estipendio este no lo vinculara laboralmente a ninguna institución como empleado. Esta por su cuenta de momento.

Si su equipo ya posee sede definitiva o provisional considérese afortunado, aún hay muchos que no la tienen, en este aspecto la carga recae en el poder popular y en el ministerio de infraestructura, así que paciencia. Ejerza donde pueda con mucho cariño y dedicación paraguas en mano sea precavido. Al fin y al cabo, la carencia de sede no es excusa para no trabajar según lo dispuesto en una de las circulares de las cuales comente unas líneas atrás.

Ahora bien, ¿cuándo trabajar?, en este aspecto han sido muy flexibles ya que la condición de juez por órdenes de arriba no lo exime de asistir a su empleo regular. Y coincido aquí en parte, ya que si usted es un trabajador del área privada dudo que le den un permiso remunerado por tres años para que cumpla su deber como juez, y si lo que gana es por producción no le convendría ni pedir una hora libre. Pero de pronto se me ocurrió una solución practica a este obstáculo, y si a través de las múltiples opciones que ofrece la administración pública a sus empleados de carrera como prerrogativa de su condición. Los empleados públicos tienen derecho a licencias, comisiones de servicio, y permisos especiales, de carácter remunerativo o no, pero porque negar la remuneración si va a ejercer tan bella función y bajo el mando del mismo patrón, el estado. Bingo pensé, eureka exclamé, allí esta una gran solución a la deserción. Mataríamos a dos pájaros de un tiro, pero... la superioridad dijo no, y hasta aquí lo dejo por ahora. En la segunda entrega de este artículo hablaremos de los puntos restantes. Atentos.

 


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